28-03-2024
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El derecho de propiedad en La Constitución vigente en Chile

Frente al escenario de cambio constitucional que estamos viviendo en el país, resulta importante conocer la forma en que la norma fundamental actualmente vigente se refiere a algunos tópicos de especial relevancia para el desarrollo de la sociedad. Hoy nos referiremos a la regulación del contenido básico y el régimen de reconocimiento y protección de la propiedad privada.

La Constitución describe extensamente el derecho de propiedad, disponiendo, por un lado, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes excluyendo aquellos que deban pertenecer a la Nación toda y que la ley los declare así (bienes públicos o de dominio público), y las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como el alta mar, el aire, etc. (art. 19 N° 23). Reconoce, asimismo, el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes y encarga al legislador la determinación de los modos en que este derecho puede adquirirse. Regula extensamente la expropiación, esto es, la privación de la propiedad que puede disponer la autoridad legalmente competente por causa de utilidad pública o de interés nacional calificada igualmente por la ley, garantizando al afectado el pago de una indemnización, la cual deberá cubrir el daño patrimonial efectivamente causado (con lo que se excluye el daño moral). Esa indemnización es fijada de común acuerdo o por el tribunal ordinario competente en caso de desacuerdo y se paga en dinero efectivo y al contado, a menos que exista acuerdo en otros términos. Además, la norma fundamental admite que a través de la ley se limite el ejercicio del derecho de propiedad, siempre que la regulación se motive en la función social. No es la primera vez que la Constitución alude a la función social de la propiedad, ya lo hacía la Constitución de 1925, desde la reforma aprobada en el año 1967, y aunque no se entrega un concepto, la norma contempla elementos que sirven para configurarla, al señalar que esta -la función social- comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. La función social implica que además de conferir derechos subjetivos al propietario, la propiedad impone deberes y responsabilidades. Constituye, en términos simples, la armonización de los intereses privados y los públicos y se aplica a cualquier tipo de propiedad que la misma Constitución reconozca. En este aspecto, debemos hacer notar que la Carta Fundamental no solo alude a la propiedad que se ejerce en general sobre toda clase de bienes, sino que prevé el reconocimiento de propiedades especiales, como la propiedad minera, la propiedad sobre los derechos de aprovechamiento sobre las aguas que son bienes nacionales de uso público y la propiedad intelectual e industrial y define sus condiciones particulares (art. 19 N°s 24 y 25). Para proteger o amparar el ejercicio legítimo de estos derechos la misma Constitución establece varias acciones o recursos que pueden hacerse valer por el propietario afectado en contra de cualquiera que intente vulnerar el derecho ante los tribunales que la ley determine: el Recurso de Protección (art. 20), las acciones especiales vinculadas al ejercicio de la potestad expropiatoria (art. 19 N° 24), acciones generales de nulidad de derecho público y de responsabilidad del Estado (arts. 7°, 38, inciso segundo).

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Escrito por

Abogada. Magíster en Derecho Público con mención en Derecho Constitucional, por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesora del Departamento de Derecho Público y del Magíster LLM Pontificia Universidad Católica de Chile. Directora del Instituto Chileno de Derecho Administrativo. Ex Fiscal en los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Vivienda y Urbanismo. Ex Relatora del Tribunal Constitucional. Actualmente ejerce la profesión de manera independiente.