26-04-2024
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El entusiasmo del jurado

Ya son varias las opiniones de quienes miran con simpatía la introducción de jurados en el sistema procesal penal chileno. En algunas líneas se han volcado anécdotas, deseos, preferencias, y gustos. Se ha hablado de costos, de experiencias, e incluso de democracia.

No comparto ese entusiasmo (y quizá, esto se deba a que a esta altura de la vida no comparto casi ningún entusiasmo) y por ello debo referirme a una pregunta que debiera contestarse por parte de quienes asumen o asumirán la carga argumentativa de la introducción del jurado en Chile.

¿Es mejor una decisión colectiva de ciudadanos que una decisión de jueces profesionales?

Parece darse por sentado que si los que deciden la culpabilidad o inocencia de un sujeto son ciudadanos de a pie el acierto es mayor. ¿Por qué?

Quizá hay algo en la idea de que las decisiones colectivas son mejores (como suele repetir nuestra doctrina procesal sobre los tribunales colegiados), pero esto no es, necesariamente, así. O quizá se estima que el corsé metodológico de la formación jurídica es un problema para definir la justicia de un caso concreto. Sería, por cierto, paradójico.

Es posible que debamos enfrentar la pregunta más sencilla: ¿qué es una buena decisión en un proceso penal?

Si podemos manejar una noción, aunque sea aproximada, sobre que es lo que esperamos, en términos de las decisiones de los juicios, entonces podemos preguntarnos por el mejor modo de favorecer ese fenómeno.

Creo que una decisión correcta supone su justificación. Es decir, esperamos que una decisión en un juicio penal sea justificada. Que sea justificada significa, a su vez, que las premisas del razonamiento usado para arribar a una determinada conclusión global sean compartidas razonablemente por todos. Esperamos entonces que se juzgue por los hechos. Con independencia de quien sea el autor. Con independencia de las ideas del autor. Pretendemos juzgar y sancionar por lo que ocurrió en la realidad cognoscible.

Parecen existir dos grandes premisas en todo juicio penal. Una es normativa y tiene lugar corrientemente a través del ejercicio de interpretación de las disposiciones normativas pertinentes. Otra, es fáctica, y permite sostener que una determinada hipótesis es verdadera, o no.

¿En qué medida la decisión colectiva de pares es mejor para justificar esas premisas?

Se suele citar como ejemplo de “mejores decisiones” por parte de los jurados algunas absoluciones. ¡Los jurados absuelven más!, se dice, pero ¿es eso correcto?

O al revés, ¡los jurados juzgarán más fuertemente a los poderosos!, pero ¿será eso justificado en el contexto del caso y los hechos juzgados?

Si podemos definir que un jurado acierta de mejor manera entonces podemos evaluar que sea “caro” o “barato” insertarles en el sistema de justicia. El acierto, desde un punto de vista racional, es la condena de los culpables por la realización de delitos, pero sólo de ellos (conforme con la conocida máxima benthamiana).

Mi impresión, limitadamente optimista, indica que el debate parece situarse en propiedades diversas y en ellas la verdad y la justificación no parecen jugar un papel importante. Tanto peor para la justicia, tanto peor para la racionalidad procedimental. El jurado será fruto del entusiasmo, aunque el entusiasmo no sea, siempre, un aliado de la razón.

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Escrito por

Abogado, Doctor en Derecho Universidad de Girona, Profesor Asociado de Derecho Procesal en la Universidad de Chile e Investigador Asociado de la Cátedra de Cultura Jurídica de la Universidad de Girona.