19-04-2024
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El llamado telefónico a dueño del canal de televisión para objetar el contenido emitido no es posible circunscribirlo a una actividad privada

La actuación de la recurrida constituyó una amenaza arbitraria e ilegal a la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa.

El pasado 28 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 95.964-2021 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar acogió la acción de protección en contra de la asesora presidencial, quien el ejercicio de su cargo no puede inhibir la labor periodística.

Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se interpuso una acción de protección en contra de la asesora presidencial María y el entonces Presidente de la República Miguel Juan Sebastián Piñera Echeñique, argumentando que se afectó la garantía constitucional del artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en su faz de libertad de prensa, ejercicio del periodismo y del derecho a ser informados. Dichos derechos han sido amenazados con ocasión de un llamado telefónico efectuado por la recurrida con fecha 28 de marzo de 2021 al dueño del canal La Red en Chile, para expresar una queja por la línea editorial desarrollada por dicho canal de televisión, particularmente  por la una entrevista emitida el 15 de marzo de 2021 en el programa Mentiras Verdaderas de dicho medio, al sentenciado, quien cumple condena en la Cárcel de Alta Seguridad, por el asesinato de ex senador Jaime Guzmán y el secuestro del empresario Cristian Edwards.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la acción intentada. Ante dicha decisión se interpuso un recurso de reposición y fue acogió parcialmente, solo declarando admisible la acción de protección respecto de la asesora presidencial. Respecto del fondo, la acción fue rechazada.

A su vez, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió la acción intentada, argumentando que la actuación de la recurrida constituyó una amenaza arbitraria e ilegal a la garantía de la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en su faz de libertad de prensa y del derecho a ser informados.

Al respecto la llamada telefónica a un dueño de un canal para objetar cierto contenido emitido, no se puede circunscribir a una actividad privada, o reclamo enteramente personal, desde que la emisora del mensaje tiene la calidad de asesora de la más alta autoridad pública de un Estado, y el contenido reconocido de sus dichos, involucra el parecer de instituciones de la Administración penitenciaria del Estado.

En cuanto al concepto de interferencia, este comprende aquellas conductas activas, omisivas, directas o indirectas, que signifiquen obstáculos al libre flujo informativo como también imposiciones de información y presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales.

Corte Suprema Rol N° 95.964-2021

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