Corte confirmó condena por el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.
El pasado 22 de marzo la Corte Suprema en causa rol N° 103.119-2023 se rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N° 348-2022 y RUC N° 1900765223-5, los que por consiguiente, no son nulos.
Cabe tener presente que se condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias legales pertinentes, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1 de la Ley Nº 20.000, perpetrado el día 17 de julio de 2019 en la comuna asiento del tribunal. Además, se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal.
En contra de esa decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, en cuanto el
impugnante estima vulnerado su derecho al debido proceso, la libertad ambulatoria y la igual protección de la ley en el ejercicio sus derechos. La defensa alega que la sentencia recurrida se fundamenta en prueba que fue obtenida con vulneración de las garantías fundamentales de su representado, en cuanto sufrió una detención ilegal, a consecuencia de un control de tránsito que no respetó los requisitos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que implicó una vulneración sustancial al derecho fundamental del debido proceso y a la libertad individual. Además, expuso que en el procedimiento policial tampoco existió una hipótesis de flagrancia al faltar la inmediatez propia de la misma considerada ex ante, teniendo presente que la percepción de un “olor a marihuana” por parte de uno de los funcionarios policiales no es más que una mera afirmación, dado su carácter eminentemente subjetivo, que no da cuenta de ningún elemento objetivo.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido, haciendo presente que el artículo 4 de la Ley N° 18.290 faculta a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece, en tanto el artículo 75 del citado cuerpo normativo establece que los vehículos deben estar provistos de extintor de incendio, dispositivos en caso de emergencia, ruedas de repuesto y elementos para reemplazar las ruedas.
Concluyendo que Carabineros se encuentra facultado no solo para requerir la documentación de un móvil en el marco de un control vehicular, sino que también para fiscalizar si al interior del mismo se encuentran los elementos de seguridad que el legislador exige.
En el caso en concreto el control vehicular inicial del automóvil conducido por el acusado, derivó en un control de identidad amparado por el artículo 85 del Código Procesal Penal, en dicho momento Carabineros percibió un fuerte olor a marihuana que provenía desde el interior del automóvil, lo que motivó que los fiscalizadores miraran dentro del vehículo, pudiendo observar que sobre la consola central del rodado habían hojas de marihuana, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que se trasladaba por el acusado una sustancia prohibida.
Por ende, el “olor a marihuana” no fue el único indicio que tuvieron en vista los agentes policiales para presumir que el imputado había cometido un delito o se aprestaba a cometerlo, sino que también las hojas de marihuana visualizadas sobre la consola central del automóvil.