04-05-2024
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El solicitante que solicita la  residencia temporal debe acreditar que cuenta con medios lícitos de subsistencia que le permitan permanecer en el país

Corte Suprema rechazó acción de protección interpuesta en contra del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El pasado 15 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N°161.493-2023 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar rechazó la acción de protección interpuesta en contra del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber denegado de forma arbitraria e ilegal su solicitud de visa transitoria basándose en una causal inexistente en artículo 73 del D.L. N° 296, vulnerándose la garantía consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió tal acción y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 313/2023, de fecha 9 de mayo de 2023 y, debiendo la recurrida, dentro del plazo de 15 días hábiles, dictar la resolución que acoja la solicitud presentada por la actora. En tal oportunidad hizo presente que la decisión de la recurrida se torna en ilegal toda vez que la ley no exige acreditar una solvencia económica propia para acceder al permiso de ingreso transitorio solicitado.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y rechazó tal acción, haciendo presente que de acuerdo con el artículo 56 de la Ley N° 21.325 dentro de los requisitos que debe acreditar el solicitante de residencia temporal, como titular, es contar con medios lícitos de subsistencia que le permitan permanecer en el país. Lo anterior se puede demostrar por su actividad económica o ingresos estables que le permitan su manutención, así como las de los dependientes a su cargo.

En consecuencia, debe demostrar que cuenta con medios propios de subsistencia, no siendo procedente pretender cumplir con dicho requisito acreditando los medios económicos de quien lo recibirá en Chile, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 56, en cuyo caso su solicitud debió ser de residente temporal dependiente y no como titular.

Corte Suprema rol N° 161.493-2023

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