Toda interpretación que venga a limitar el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación.
El pasado 29 de julio, la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 12.824-2022, acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y dejó sin efecto las resoluciones de 26 de abril y 18 de marzo de 2022, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad respectivamente, en cuanto determinaron la inadmisibilidad de la demanda y, en su lugar, dispuso que el tribunal de base le dará curso de conformidad al procedimiento ordinario establecido por la ley.
En primera instancia la demandante interpuso demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en procedimiento monitorio en contra de una comercial y el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago no dio curso a la demanda, señalando que la actora no dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 497 del Código del Trabajo, al no presentar reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia.
Ante la Corte Suprema, se interpuso un recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de 26 de abril del 2022, por medio de la cual confirmaron aquella que no dio curso a la tramitación de la demanda.
El máximo tribunal de justicia acogió el recurso de queja, señalando que en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de ellos, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos.
Además señaló que para resolver, se debe tener en consideración el artículo 498 del Código del Trabajo, el cual no difiere de la hipótesis del caso, en la medida que señala que, no obstante la no concurrencia del reclamante ante el órgano administrativo, se le reserva el derecho a accionar por la vía del procedimiento de aplicación general concluyendo de ese modo, que toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisa para ser aceptada como admisible.