04-05-2024
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El traslado del líder de una banda de tráfico desde Colina II al Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad responde a la necesidad de segmentar a los internos

Corte de Apelaciones rechazó recurso de amparo ya que la decisión derivó de una autoridad competente que obró conforme a la normativa que rige el asunto.

El pasado 26 de marzo la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 677-2024 rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor del particular.

Cabe tener presente que un particular interno en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (REPAS), dedujo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile. Expone que se encuentra cumpliendo la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de falsificación de documentos públicos, encontrándose además imputado en la causa RIT 9840-2020, del 14º Juzgado de Garantía de Santiago por los delitos de tráfico de drogas, lavado de dinero y estafa.

Manifiesta que la recurrida dispuso el traslado del interno desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II al REPAS, utilizando como antecedente que sustenta dicha decisión “medidas de seguridad penitenciarias”.  Argumenta que actualmente está privado de libertad en condiciones excepcionales, establecidas en la Resolución Exenta Nº 2081 de 24 de marzo de 2023, del Director Nacional de GENCHI, y de manera subsidiaria por el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos penitenciarios, señalando que desconoce si el acto administrativo de internación se encuentra debidamente fundado, conforme lo dispone el artículo 11 inciso 2º de la Ley Nº 19.880, y si la permanencia en dicho recinto ha sido revisada con la periodicidad dispuesta en la Resolución referida. Indicó adicionalmente que la decisión de traslado como el de autos no puede ser arbitraria, y debe tener en consideración el principio rector de la ejecución de la pena, a saber la resocialización del condenado, lo que cobra mayor sentido en estas circunstancias, toda vez que en las cárceles de alta seguridad se aplican regímenes muy estrictos, pudiendo ser sometidos a aislamiento especialmente extenso, y contacto limitado con el personal y otros internos, lo que podría producir consecuencias significativas en la salud mental de las personas. Por todo lo expuesto, solicitó se traslade a un recinto penitenciario cercano a su domicilio y acorde a su segmentación.

La Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, plantea como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso, señalando que no es un medio idóneo para discutir las condiciones de ejecución de una sentencia que se encuentra ejecutoriada.

En cuando al fondo de la acción deducida planteó que con fecha 25 de marzo de 2023, se resolvió respecto del interno que este ingresara a la Unidad Especial de Alta Seguridad, por cuanto las características de su condena, sus formalizaciones en otras causas, y de la información contenidas en fuentes abiertas, que cita, permiten colegir a la autoridad penitenciaria que su permanencia en una unidad ordinaria ponía en riesgo el orden y control de aquellas, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el nuevo manual de funcionamiento de la Unidad Especial de Alta Seguridad, contenido en la Resolución Exenta Nº 2081, de 24 de marzo de 2023, se determinó el ingreso del interno, pues esta respondía a su perfil criminógeno de manera acertada, lo que no se encuadra como una medida de las previstas en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sino que dice relación con la necesidad de segmentar de manera especial a quienes se les reconoce como líderes de bandas de crimen organizado de tercera generación, a las cuales responde al ya aludido, relacionado además en otras causas al lavado de activos, tráfico de drogas y al delito de asociación ilícita. Por todo lo expuesto, sostiene que en el caso de autos no existe actuar arbitrario de la autoridad, y se encuentra, según afirma, absolutamente justificada la disposición de ingreso del recurrente a la Unidad aludida.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso señalando primeramente que el amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales.

Respecto al recurso en cuestión señaló que conforme se deriva de los antecedentes, no existe en la especie ilegalidad alguna que pueda atribuirse a la actuación recurrida, en atención a que el traslado del amparado desde las dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II al Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (REPAS), responde a la necesidad de segmentar de manera especial a los internos, en razón de sus particularidades, teniendo en consideración múltiples factores de carácter objetivo, por lo que dicha decisión deriva de autoridad competente que obró conforme a la normativa que rige el asunto, no siendo la presente acción constitucional el mecanismo idóneo para modificarla.

Finalmente, agregó que no puede dejar de ser advertido que actualmente no existe ningún acto de la recurrida respecto del amparado que ponga en peligro su libre desplazamiento, atendido a que la privación de libertad que actualmente mantiene, dice relación con una condena impuesta a través de sentencia firme y ejecutoriada de un tribunal competente, por lo que el recurso interpuesto no se encuentra en condiciones de prosperar.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 677-2024

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