En caso de dudas acerca del uso obligatorio o voluntario de mascarillas en el lugar de trabajo, corresponde que el empleador siga las recomendaciones impartidas por el administrador de la Ley N° 16.744 al que se encuentre afiliado.
El pasado 22 de noviembre la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario Nº 1993, el cual estableció que el uso de mascarillas por parte de trabajadores en los lugares de trabajo, por regla general, es optativo.
El pronunciamiento fue emanado luego de ser atendida la consulta acerca de las nuevas medidas de prevención de propagación de la enfermedad Covid-19, específicamente, en cuanto a la obligación del uso de mascarilla en los lugares de trabajo.
Al respecto, la Dirección del Trabajo señaló que mediante el Ordinario Nº 1743, se precisó cuáles son los efectos de las modificaciones en materia de prevención, atendiendo al escenario epidemiológico de la pandemia del Covid-19, y que permite avanzar al escenario de apertura del Ministerio de Salud, estableciendo el plan “Seguimos Cuidándonos”. Dicho pronunciamiento destaca la Circular N° 3.697 de 30.09.2022, en virtud del cual el empleador deberá mantener mascarillas a disposición de aquellos trabajadores que opten por su utilización.
Finalmente, el Servicio establece que en caso de dudas acerca del uso obligatorio o voluntario de mascarilla del lugar de trabajo de que se trata, corresponde que el empleador siga las recomendaciones impartidas al respecto por el administrador de la ley Nº 16.744, al que se encuentre afiliado.