No otorgar trabajo por no estar vacunado por Covid-19 constituye un incumplimiento de la obligación que asiste de proporcionar el trabajo convenido.
El pasado 23 de marzo la Dirección del Trabajo mediante el dictamen N° 482-09 se pronunció acerca de los alcances en materia laboral del proceso de vacunación que se está llevando a cabo en contra del Covid-19.
Al respecto dictaminó lo siguiente:
- Los empleadores no se encuentran facultados para exigir a los trabajadores de su dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del Covid-19.
- El empleador que niegue otorgar trabajo por no estar vacunado por Covid-19 constituye un incumplimiento de la obligación que le asiste de proporcionar el trabajo convenido.
- Si la autoridad competente ha estimado que una determinada vacuna es obligatoria para los trabajadores en razón de la naturaleza de las funciones que desempeña lo ha declarado expresamente, por lo que la Dirección del Trabajo no está facultada a hacer tal distinción, ya que, ello implicaría arrogarse facultades que no han sido conferidas por la Constitución Política o la ley.
- El empleador no puede condicionar la vigencia de la relación laboral al hecho de que un trabajador se vacune contra el Covid-19.
- El hecho que el empleador exija la vacunación en contra el Covid-19 como requisito de contratación, podría llegar a ser considerado como un acto de discriminación.
- De conformidad con el deber de protección que tiene el empleador de resguardar la vida y salud de los trabajadores y en el evento que el trabajador decida acudir a vacunarse contra el Covid-19 dentro de la jornada laboral, el empleador deberá otorgar las facilidades y los permisos para inocularse, sin que ello implique un menoscabo para el trabajador.