Asimismo, deberá realizar nuevamente el cálculo del consumo y realizar una evaluación al sistema de medidor de electricidad.
El pasado 15 de junio, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 132.189-2020, revocó la sentencia apelada emitida por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el 27 de octubre de 2020 en casusa Rol N° 1.625-2020 y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto por una particular en contra de la Sociedad Austral de Electricidad S.A (SAESA) y la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).
La causa se originó mediante la interposición por parte de una particular de un recurso de protección en contra de la Sociedad Austral de Electricidad S.A (SAESA) y la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), por el acto ilegal y arbitrario de realizar un cobro excesivo de energía eléctrica durante los meses de marzo y abril de 2020 realizados por la SAESA, cobros que además carecen de una formula detallada que explique como la recurrida calculaba los mismos, a lo que se debe sumar la nula certeza de cuáles son los consumos que efectivamente registra el medidor de electricidad de la recurrida para cada periodo facturado.
Ante esto, SAESA en su informe sostuvo que, debido a la pandemia del COVID-19, durante los meses de marzo y abril de 2020, no efectuaron lecturas de medidores, procediendo por tanto a realizar un cálculo promedio de los últimos 6 meses anteriores al del mes de la facturación. Posteriormente en el mes de mayo de 2020 retomaron las lecturas, motivo por el cual, la facturación de dicho mes hace alusión a la lectura anterior al periodo señalado por la recurrida, es decir, al mes de febrero y la lectura en el mes de mayo, motivo por el cual SAESA señala que la recurrida en el mes de mayo debe pagar el saldo pendiente por el consumo impago de los meses anteriores, el que equivale a $196.000, a lo que se debe sumar la deuda de arrastre que posee la particular. Señalando por tanto no han incurrido en un cobro excesivo, sino que se trata del consumo efectivo de la actora.
Por su parte, la SEC sostuvo que, con fecha 25 de mayo de 2020, SAESA emitió la boleta electrónica N° 44739723, que contiene un cargo por consumo de energía de 1651 Kwh, equivalente a $226.859, ello en virtud de la diferencia obtenida entre la lectura de febrero y la lectura de mayo, registrada en el aparato de medida N° 62512 vinculado al inmueble de la recurrente. Asimismo, agrega que la recurrente interpuso ante ella un reclamo en contra de SAESA por los 1651 Kwh cobrados en el mes de mayo, atendido que sus consumos promedios no se alejaban de los 330 Kwh, reclamo que se resolvió desfavorablemente para la actora, toda vez que los consumos correspondían a lo registrado en el aparato de medida para los últimos tres meses, según se desprende del Oficio Ordinario N° 44722 de fecha 3 de agosto de 2020.
La Corte Suprema por su parte, teniendo en consideración lo establecido en el Decreto Supremo N° 327, del Ministerio de Minería, de 1988, que fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y según consta en los documentos acompañados por las partes, comparten las afirmaciones de la recurrente, en cuanto no está clara la fórmula utilizada por la recurrida para el cálculo de la deuda que desconoce y tampoco existe certeza de cuáles son los consumos que, efectivamente registró el medidor de electricidad para cada periodo facturado. Motivo por cuales la Tercera Sala consideró que la sociedad incurrió en errores u omisiones en el cálculo del consumo efectivo de electricidad de la recurrente y en el proceso de re facturación de los periodos reclamados. En virtud de lo anterior, la Corte Suprema estimó que el actuar de las recurridas resultó arbitrario e ilegal, por lo que revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección deducido por la particular, solo en cuanto SAESA, deberá refacturar el consumo del periodo que va desde febrero de 2020 a la fecha, con indicación de cada uno de los pagos de la recurrente y el detalle del consumo de electricidad para cada uno de los meses facturados, debiendo para dicho efecto descontar las sumas pagadas. Asimismo, obligó a la Sociedad a practicar previamente una inspección del estado del medidor de electricidad, explicando cómo se realizaron las facturaciones con detalle, precisión y en un lenguaje claro y sencillo que permitan ser comprendidas fácilmente por la particular.