15-05-2025
HomeJurisprudenciaEmpresa es condenada a indemnizar por acusación infundada de robo en supermercado Santa Isabel

Empresa es condenada a indemnizar por acusación infundada de robo en supermercado Santa Isabel

Condenó a Cencosud Retail S.A. al pago de $10.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes y costas.

El 5 de mayo, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 16.873-2022, revocó parcialmente la sentencia dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, únicamente en lo referido a la condena en costas impuesta a la parte demandada. En su lugar, resolvió que cada parte asumirá sus propias costas, considerando que la parte demandada tuvo motivo plausible para litigar. En lo demás, se confirmó la sentencia apelada.

En primera instancia, se presentó una demanda de indemnización de perjuicios en contra de Cencosud Retail S.A., fundada en los hechos ocurridos el 24 de mayo de 2018, en el supermercado Santa Isabel ubicado en calle Ismael Valdés Vergara N° 838, Santiago. La demandante relató que, alrededor de las 16:00 horas, acudió al supermercado junto a su familia para realizar las compras semanales, lo que les tomó cerca de una hora. En particular, señaló que dedicó tiempo a elegir un trozo de carne, producto que afirma haber pagado y que consta en la boleta de compra.

Indicó que, al momento de pagar, proceso que se extendió más de lo habitual por el uso de cheques de restaurant, un guardia de seguridad increpó violentamente a su nuera, quien llevaba un bebé en brazos, acusándolas a viva voz de haber robado la carne. El guardia les exigió la boleta, afirmando que estaban grabadas y procedió a dirigirse a ellas en términos duros, sin consideración alguna, provocando una situación de pública humillación. La demandante recordó que su nuera, visiblemente nerviosa, buscaba la boleta entre sus pertenencias, mientras el bebé lloraba desconsoladamente y el guardia continuaba con sus gritos.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y condenó a Cencosud Retail S.A. al pago de $10.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes y costas.

La sentencia sostuvo que la demandada debía responder por el daño extrapatrimonial efectivamente causado, acreditado por el testimonio de las testigos. Se calificó como plausible el daño sufrido, considerando el manifiesto error y la evidente falta de respeto, la humillación derivada de una acusación pública infundada, la ausencia de una justificación o proporcionalidad en el actuar del guardia, y la falta total de reconocimiento del error por parte de la empresa.

Asimismo, se tuvo por demostrado que la situación afectó gravemente la salud mental de la víctima, quien experimenta temor recurrente ante la posibilidad de revivir una situación similar. Este temor se ha convertido en un obstáculo significativo en su vida diaria, generándole un nivel de ansiedad tal que le resulta difícil ingresar a una sala de ventas, pues el recuerdo de lo ocurrido la hace sentir insegura.

Corte de Apelaciones de Santiago
Primera instancia

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación