19-04-2024
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Entra en vigencia ley de portabilidad financiera

La ley es aplicable para personas naturales y pequeñas y micro empresas.

Hoy entra en vigencia la Ley N° 21.236, publicada en el Diario Oficial de 9 de junio del presente año, que tiene como objeto de promover la portabilidad financiera, facilitando que las personas y micro y pequeñas empresas puedan acceder a cambiarse por estimarlo conveniente de un proveedor de servicios financieros a otro, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contrato con el mismo proveedor. Asimismo, establece que dicha portabilidad constituye un derecho para el cliente, y que cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.

Para poder acceder a esta medida, la norma establece un proceso que distingue dos tipos de portabilidad:

  1. Portabilidad sin subrogación: Proceso de portabilidad que tiene por objeto contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de uno más productos o servicios financieros que el cliente mantenga vigente con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionan dichos productos o servicios.
  2. Portabilidad con subrogación: Proceso de portabilidad por el cual el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose la subrogación especial del crédito.

Sin perjuicio de esta distinción, un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros.

Para acceder, el cliente deberá presentar una solicitud de portabilidad que señale de forma expresa la intención del cliente de iniciar dicho proceso ante uno de los proveedores, autorizando para que este último solicite al proveedor inicial el envió de los documentos pertinentes al respecto. Dicha solicitud se encontrará vigente hasta la retractación del cliente o hasta un plazo de 30 días hábiles bancarios, contados desde la última comunicación enviada por el cliente al proveedor, sin una respuesta de este último.

Ante esta solicitud, el proveedor podrá presentar una oferta escrita de portabilidad financiera al cliente, en señal de que el proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad. En ella se deberá especificar a lo menos, el o los productos o servicios financieros que se ofrecen detallando el monto, carga anual equivalente, costo total del crédito, plazos, el plazo para la suscripción de el o los nuevos contratos, así como también los gastos asociados que deban ser cubiertos por el cliente, y la especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad y que serían objeto del mandato de termino, indicando los montos, y el origen de los fondos destinados a tal efecto, debiendo contener además los fondos que se requieran para dar cumplimiento total al mandato de termino. Cabe señalar, que el proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de esta, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios.

Si el cliente decide aceptar la oferta de portabilidad, deberá comunicar su decisión por escrito al nuevo proveedor. Con dicha aceptación el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor respecto de los productos y servicios especificados, siendo responsabilidad del nuevo proveedor verificar la identidad y capacidad jurídica del cliente que acepta la oferta y otorga el mandato, así como también estará obligado a realizar todas las gestiones necesarias para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados en la oferta.

Una vez aceptada la oferta de portabilidad y antes de la firma de el o los contratos, el nuevo proveedor, previa notificación al cliente, podrá solicitar al proveedor inicial, el bloqueo de los productos o servicios con créditos disponibles o rotativos acordados a refinanciar. Para ello, se establece un plazo máximo de 24 horas para el proveedor inicial, contados desde dicha solicitud, para bloquear los respectivos productos y servicios.

En cuanto a la portabilidad financiera con subrogación, la Ley establece reglas especiales, señalando que este tipo de portabilidad procederá por el solo ministerio de la Ley y aun en contra de la voluntad del proveedor inicial, siempre y cuando se celebre un contrato de crédito nuevo entre el cliente y un proveedor nuevo, en donde el contrato señale expresamente que tiene por objeto el pago y la subrogación de un crédito inicial y que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente el costo total prepagado del crédito inicial.

Finalmente, la norma además de introducir modificaciones a diversos cuerpos normativos señala que un reglamento regulará la portabilidad y todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de la Ley. Asimismo, señala que los datos personales obtenidos en virtud de la presente Ley deberán ser tratados en virtud de las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Ley 21.236

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