03-12-2024
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Es el Ministerio de Educación y no el colegio quien asigna a los estudiantes las vacantes existentes en los colegios

La admisión del estudiante en primero medio del año 2024, está supeditada al cumplimiento del procedimiento regulado por la ley.

El pasado 12 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 251.578-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 11 de diciembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán.

Cabe tener presente que un particular en representación de su hijo accionó de protección en contra del Colegio Alturas de Chillán, expuso que su hijo es estudiante de octavo básico, indicando que éste se encontraba en lista de espera interna para matrícula en el Colegio Alturas. Añadió que el 16 de noviembre de 2023 a las 13:16 horas, recibió un llamado, pero por motivos laborales, no pudo responder; que unos minutos después devolvió la llamada al número que le había marcado, momento en que la recurrida le informa que el motivo de la llamada era por la matrícula de su hijo, pero que ya no se realizaría debido a que el cupo había sido asignado a otro alumno, por no haber atendido la referida llamada. Indica que la decisión de la recurrida es del todo arbitraria, abusando del estado de espera del cupo de matrícula, y procediendo mediante un “pinchazo telefónico”, pese a que existen medios más formales de comunicación, como sería un correo electrónico, y de plano habría decidido dejar sin matrícula a su hijo, sin siquiera dar un plazo prudente para concurrir al trámite o enviar una respuesta, demostrado la clara intención de no asignarle matrícula, usando esa llamada, de marcación corta, para desplazarlo de la lista de espera. Denunciando en síntesis que el Colegio Alturas no otorgó matrícula al hijo del recurrente, que no utilizó un canal claro para comunicarle la existencia de un cupo disponible y que lo dejó sin matrícula para primer año de enseñanza media.

La Corte de Apelaciones de Chillan rechazó la acción señalando primeramente que la acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada.

Señaló que la Ley N° 20.845, de inclusión escolar, regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado. Dicha ley introdujo modificaciones al Decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, señalando que el artículo 12 inciso 2° establece: “Los procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por medio de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos.” A su turno, el inciso 1° del artículo 13 del D.F.L. N° 2, dispone: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos y alumnas deberán ser objetivos y transparentes, publicados en medios electrónicos, en folletos o murales públicos. En ningún caso se podrán implementar procesos que impliquen discriminaciones arbitrarias, debiendo asegurarse el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, en especial aquellos que versen sobre derechos de los niños y que se encuentren vigentes.» Por otra parte, el proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos subencionados, se encuentra pormenorizadamente regulado en el Decreto N° 156 del Ministerio de Educación, publicado en el diario oficial el 9 de agosto de 2016.

Concluyendo que es el Ministerio de Educación y no el colegio, quien asigna a los estudiantes las vacantes existentes en todos los colegios del país, salvo los privados, por medio de un sistema centralizado y único, al que postulan los padres o tutores en su representación, por medio de la plataforma web dispuesta por el Ministerio de Educación en la página www.sistemadeadmisionescolar.cl.

Por lo que, conforme a los antecedentes allegados al recurso, no es posible advertir la existencia de los hechos denunciados, que configurarían la afectación de las garantías invocadas. En efecto, por un lado, si bien su hijo estuvo en lista de espera durante el año 2023, que ya finaliza, no se acreditó que se hubiese producido una vacante ni tampoco que se le hubiere privado de ella ilegal o arbitrariamente. Por otro lado, la admisión del estudiante en primero medio del año 2024, está supeditada al cumplimiento del procedimiento regulado por la ley, para cuyos efectos el apoderado recurrente debe cumplir las indicaciones contenidas en la página web dispuesta al efecto por el Ministerio de Educación. En consecuencia, dado que la admisión y matrícula de los alumnos para el año 2024 no depende del colegio recurrido, no se advierte la ilegalidad o arbitrariedad denunciada.

Corte Suprema Rol N° 251.578-2023

Corte de Apelaciones Chillan Rol N° 1388-2023

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