28-03-2024
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Es inconstitucional imponer una pena menor en el delito de violación a naturales de Isla de Pascua

La violación, en cualquier circunstancia, es un atentado a la dignidad humana.

Con fecha 29 de enero, el Tribunal Constitucional pronunció la sentencia rol N° 8.792-2020, que declaró inaplicable por inconstitucional los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441, que Crea el Departamento de Isla de Pascua.

La solicitud de pronunciamiento la realizó el Juez Titular del Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de Pascua, quien solicitó pronunciarse sobre la eventual inaplicabilidad por inconstitucional de los artículos 13 y 14 de la citada ley, para que dejen de ser aplicados en el procedimiento penal por delito de violación propia en contra de un natural de dicha isla, puesto que con fecha 29 de mayo se llevó a efecto la audiencia de preparación de juicio oral respecto de un imputado, acusado por el Ministerio Público por dicho delito, en calidad de autor, en donde la defensa expuso su teoría del caso y señaló que sustentará su defensa en la aplicación de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441, por ser el acusado miembro de la etnia Rapa Nui y haberse el cometido el ilícito en territorio de la isla del mismo nombre. Ante esto el Ministerio Público calificó de inconstitucional dicha ley a la luz de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención Belém do Pará y de la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, conocida como CEDAW, razón por la que el Juez Titular solicitó al Tribunal Constitucional un pronunciamiento al respecto.

En cuanto al contenido de los artículos aludidos, el artículo 13 de la Ley N° 16.441, ordena imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la pena asociada por ley al delito, a los responsables de los delitos contemplados en los títulos VII y IX del libro II del Código Penal, delitos dentro de los cuales se encuentra el delito cometido por el particular en cuestión, mientras que el artículo 14 de la misma ley, establece que cuando el tribunal aplique penas de presidio, reclusión o prisión, puede disponer que hasta dos tercios de la pena sean cumplidos fuera de un establecimiento carcelario.

Al respecto el Tribunal Constitucional constató que los artículos mencionados, suponen un tratamiento distinto a ciertos delitos, a los que se le entregó un tratamiento más favorable, por lo que se hizo indispensable constatar si dichos preceptos atentan contra la igualdad de la ley, teniendo en consideración que dicho Tribunal entiende por tal que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en la misma circunstancia y, consecuencialmente, diversas para quienes se encuentren en situaciones diferentes, por lo tanto, la igualdad supone la distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición. Desde este punto de vista, en un principio frente a la comisión de un mismo delito, la sanción debe ser la misma.

Es por ello, que el tribunal señaló que el delito de violación es igual a otro delito de violación no importando el lugar de la comisión del delito, una violación es igual a otra sin importar la identidad de la víctima, salvo cuando se justifique la diferencia. Asimismo, expresó que en todo el expediente constitucional no existe antecedente alguno que permita concebir que la violencia sexual es parte de la costumbre pascuense o de alguna determinada cultura, al contrario, son hechos que dividen, son repudiables y debilitan la tradición.

Siguiendo ese razonamiento el Tribunal enfatizó que la violación en cualquier circunstancia es un atentado a la dignidad humana, vulnerando el artículo 1° de la Constitución Política de la república, puesto que afecta la libre e igual dignidad, por lo que la sanción penal por delitos sexuales cometidos contra la mujer constituye una herramienta más para la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer, tanto desde la perspectiva de la disuasión de la conducta delictiva como de la del reproche penal que merece.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento, por lo que declaró inaplicables por inconstitucional los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441, puesto que dichos artículos, atentan contra la dignidad humana, igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos.

Sentencia 8.792-2020

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