23-04-2024
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Establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados, no podrán negar la matrícula para el año 2021, a estudiantes que presenten deudas

Deberán elaborar un plan que contenga, al menos, una reprogramación de cuotas de colegiaturas para aquellas familias cuya situación económica se hubiese visto menoscabada por la pandemia.

El 17 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.290, que prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19, y otras medidas que indica.

La ley va dirigida a aquellos establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido y particulares pagados, a quienes la ley obliga a elaborar un plan de medidas extraordinarias con el objeto de propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas tendientes a superar las consecuencias económicas que la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 dejó en nuestro país.

El plan deberá considerar al menos una reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se hubiese visto menoscaba, entendiendo por menoscabo la pérdida de empleo a consecuencia de la emergencia sanitaria, o se encuentren acogidos a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, o la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, atendiendo especialmente la situación de aquellas familias en que la disminución de ingresos represente al menos un 30%.

Cabe destacar que, mientras persista la situación de menoscabo anteriormente señalada y se adopten medidas de flexibilización económicas, dichas flexibilidad no podrá generar intereses ni multas por mora. De igual forma la reprogramación de obligaciones morosas deberán ceñirse a un criterio de racionalidad y proporcionalidad en el pago de lo adeudado. Lo que se traduce en que toda reprogramación no podrá significar en caso alguno un sobrecargo financiero para el apoderado deudor, entendiendo por tal un aumento igual o superior al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes que se inicia el pago de la deuda.

Finalmente, la ley señala que los establecimientos tendrán el plazo de un mes contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, para elaborar los mencionados planes, enfatizando que aquellos alumnos que se acojan a los mismos tendrán asegurada la continuidad escolar para el año 2021.

Ley N° 21.290

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