06-05-2024
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Falta de servicio del Servicio de Salud de la Arica quedo asentada, la cual se encuentra relacionada con la pérdida de la oportunidad de una posible sobrevida que le habría entregado al nonato

El perjuicio no es la vida, sino la pérdida de la chance que le quedaba de continuar viviendo, cuando intervino el médico.

El 09 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 170.621-2022 rechazó de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica.

Cabe tener presente el Primer Juzgado de Letras de Arica acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Servicio de Salud de Arica, y se declaró que la demandada es responsable de los daños provocados a la actora por falta de servicio, por lo que la condenó a resarcir los mismos por $402.394 por daño emergente y $100.000.000 por daño moral.

Cabe tener presente que en el año 2017 la demandante se encontraba embarazada y se presentó a las 9:00 horas aproximadamente en dependencias del Hospital Juan Noé Crevani de Arica, sección pensionada, conforme a instrucciones otorgadas telefónicamente por la matrona. Una vez ingresada en el recinto, ese mismo día, fue atendida por funcionarios y la ginecóloga de turno, única especialista que se encontraba prestando servicios. Aproximadamente a las 15:30 horas de ese mismo día, en el contexto de la atención que se estaba prestando a la demandante la doctora de turno se retiró de la sala de partos y, a esa misma hora, consta que se realizó el último registro de frecuencia cardiaca fetal en la paciente, que marcó 148 PPM, no existiendo otros monitoreos posteriores hasta el momento del parto. A las 16:48 horas del mismo día, se produjo el término del parto natural de la demandante, siendo extraída su hija por vía vaginal, sin vida.

En contra de esa sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó el fallo de primer grado que hizo lugar a la demanda con declaración que se rebaja el monto de indemnización de perjuicios de $100.000.000 a $50.000.000, por concepto de pérdida de chance.

La Corte hizo presente que en el caso en concreto el servicio prestado a la paciente si bien fue deficiente, no debe perderse de vista que, en definitiva, el reproche que se formula a la Administración es no haberla atendido de forma oportuna y eficaz en el proceso de alumbramiento, por cuanto la ginecóloga a cargo del parto salió de la sala para atender otras urgencias, dejando desde ese momento de monitorear los latidos cardiacos que habrían alertado, eventualmente- de sufrimiento fetal, realizándosele, además, la maniobra de Kristeller, que no está recomendada actualmente por la praxis médica, empero, no es posible establecer el vínculo de causalidad directa entre la falta de servicio asentada y la muerte del nonato, puesto que, como lo asentó el fallo, se desconoce la causa de muerte, sin que se pueda descartar que aquella tuviera un origen en alguna patología del mortinato, razón por la que no se puede determinar que la atención adecuada del paciente hubiera impedido el siniestro.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el haber brindado una atención que se ciñera a la lex artis médica, habría otorgado al nonato una posibilidad de sobrevida, porque podría haberse detectado a tiempo el sufrimiento fetal, optando por la realización de una cesárea de urgencia.

En cuanto a la pérdida de chanche o pérdida de oportunidad, se ha sostenido que “se encuentra entre estas últimas hipótesis (cuando no se sabe lo que habría ocurrido en el futuro de no haberse cometido el hecho ilícito), esto es, incide en la frustración de una expectativa de obtener una ganancia o de evitar una pérdida. Pero, a diferencia del daño eventual, en los casos de pérdida de una oportunidad puede concluirse que efectivamente la víctima tenía oportunidades serias de obtener el beneficio esperado o de evitar el perjuicio, tal como ya se ha mencionado”.

En el caso en concreto, la falta de servicio asentada, sólo puede relacionarse causalmente con la pérdida de la oportunidad de una posible sobrevida que le habría entregado al nonato, pues de no mediar la falta de servicio establecida en autos, aquél habría tenido la opción de haber detectado precozmente el sufrimiento fetal, chance de la que fue privado por la actuación negligente de los funcionarios pertenecientes a los servicios demandados.

Corte Suprema Rol N° 170.621-2022

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