Francisco Pino respecto a la objeción de conciencia: “Es un punto de partida para pensar las relaciones entre derecho y moral”

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En conversación con Actualidad Jurídica, el abogado y académico Francisco Pino aborda los principales planteamientos de su libro “Argumentación constitucional, objeción de conciencia y aborto”. Dos estudios y una adenda, en el que examina el razonamiento del Tribunal Constitucional y sus efectos en la comprensión de la objeción de conciencia personal e institucional.

La objeción de conciencia suele aparecer en debates especialmente sensibles para el derecho público. En términos generales, ¿por qué este concepto genera tensiones tan relevantes desde el punto de vista constitucional?

La objeción de conciencia no es un tema nuevo. Es un punto de partida, uno posible, para pensar las relaciones entre derecho y moral, derecho y política, o las clásicas preguntas sobre la obediencia al derecho. Al vincular discusiones políticas y razones morales con la arquitectura del ordenamiento jurídico, es normal encontrar con mayor intensidad algunas de las tensiones habituales en las discusiones teóricas y dogmáticas.

Ahora bien, en Chile esta discusión adquiere especial interés a partir del fallo del Tribunal Constitucional sobre el proyecto que despenalizó el aborto en tres causales. De las implicancias de esta sentencia en materia de objeción de conciencia se ocupa en detalle el libro.

¿Cómo abordó el Tribunal Constitucional la objeción de conciencia institucional y qué problemas advierte en ese modo de razonar?

En términos generales, y de manera imprecisa, el Tribunal Constitucional presenta la objeción de conciencia como un derecho implícito en el texto constitucional chileno. Mi análisis examina ese razonamiento y los problemas derivados de la incorporación de la objeción de conciencia institucional, que no había sido contemplada por el legislador en el diseño original del proyecto de ley.

En Argumentación constitucional, objeción de conciencia y aborto busco, precisamente, repensar la argumentación del Tribunal Constitucional y presentar, desde una perspectiva analítica, una posible estructura de la objeción de conciencia vinculada con la noción de norma permisiva.

En ese sentido, su libro Argumentación constitucional, objeción de conciencia y aborto analiza la forma en que el Tribunal Constitucional chileno razonó la objeción de conciencia en esta materia. ¿Qué aspectos de esa argumentación le parecieron más problemáticos o relevantes de estudiar?

Mi libro analiza el fallo en múltiples dimensiones, utilizando las herramientas de la filosofía analítica de corte genovés. Ofrece a dogmáticos, operadores jurídicos y teóricos del derecho un estudio detallado del razonamiento del Tribunal, de sus principales efectos en el sistema de fuentes del derecho chileno y algunas respuestas sobre la forma en que podemos conceptualizar y comprender el papel de la objeción de conciencia.

El texto propone una conceptualización que no había sido tematizada previamente por la doctrina y que complementa la comprensión de la objeción de conciencia, tanto personal como institucional, entendida como un concepto jurídico complejo y polémico en el marco de la despenalización del aborto en tres causales específicas.

En ese contexto, los principales problemas se relacionan con la innovación en el sistema de fuentes que supone la creación de la objeción de conciencia institucional; la incompatibilidad entre la objeción institucional y la personal; las lagunas normativas que genera el fallo al introducir la primera; y la calificación normativa general de lo que constituiría una objeción de conciencia, que, en mi reconstrucción, opera como un permiso normativo.

Desde la teoría de la argumentación constitucional, ¿qué exigencias debe cumplir una sentencia cuando resuelve conflictos entre convicciones individuales, instituciones y derechos fundamentales?

Esta pregunta es especialmente compleja, pues puede tener diversas respuestas dependiendo de la perspectiva teórica y dogmática desde la cual se examine. Algunas concurren y se apoyan recíprocamente; otras son, de plano, incompatibles. La idea de “corrección” es considerada por distintas teorías de la argumentación, pero con contenidos variables y fundamentos diversos.

En cualquier caso, los institucionales de los Estados modernos suelen incluir un conjunto de reglas de competencia e interpretación que demarcan, al menos inicialmente, en qué consiste la práctica que denominamos “razonar jurídicamente”. Sin embargo, dado que la Constitución utiliza un lenguaje de textura especialmente abierta, es necesario entender que la determinación del contenido de sus disposiciones siempre será disputable.

Una de las lecciones que deja este fallo, y que abordo especialmente en las conclusiones del segundo capítulo del libro, es que, al pensar una sentencia de control de constitucionalidad, resulta necesario examinar el ordenamiento jurídico de manera sistemática. Esto permite prevenir que una sentencia genere conflictos normativos permanentes en el diseño del sistema de fuentes formales y nos invita a repensar el rol del juez constitucional frente al legislador, especialmente en su interacción dinámica con el sistema de fuentes normativas.

Más allá del caso concreto, ¿qué lecciones deja este debate para la justicia constitucional chilena y para la manera en que se argumentan jurídicamente los conflictos morales complejos?

El libro ofrece una lectura analítica de un problema jurídicamente complejo y, además, presenta una herramienta argumentativa fina: la noción de código interpretativo de Pierluigi Chiassoni. De este modo, el libro constituye una toma de postura respecto de la manera en que es posible pensar, estudiar y analizar el discurso judicial y dogmático.

Con independencia de las justificaciones morales o de la forma en que entendamos ese discurso normativo vinculado con el derecho, se presenta una herramienta que permite pensar el razonamiento constitucional de manera profunda y evaluar el modo en que se adjudica contenido a las disposiciones constitucionales. Creo que esa es la principal lección y el desafío permanente para toda teoría constitucional.

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