Corte Suprema descarta que confianza legítima garantice mantener el grado en contrata

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Corte confirma rechazo de protección por rebaja de grado en contrata.

La Tercera Sala en causa rol N° 40.286-2025 la Corte Suprema, en fallo de 10 de junio, confirmó la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de protección deducido por una funcionaria contra la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa. El tribunal descartó que fueran ilegales o arbitrarios la Resolución Exenta N° 9283, de 13 de diciembre de 2024, y el Decreto Exento RA N° 118406/3217/2024, de 27 de diciembre de 2024.

La recurrente cuestionó la decisión administrativa que rechazó su reconsideración y la posterior no prórroga de su contrata en grado 7° de la Escala Única de Sueldos. Sostuvo que la medida implicaba una rebaja injustificada de grado y remuneraciones, con infracción al principio de confianza legítima y a garantías constitucionales.

Según los antecedentes asentados por la Corte, la funcionaria fue designada a contrata desde el 1 de febrero de 2020 como experta, grado 7°, para cumplir funciones de asesoría especializada en el Gabinete del Ministro de Defensa Nacional. Luego fue destinada al Departamento de Gestión Institucional, donde cumplía funciones de distinta jerarquía y responsabilidad.

La Corte de Apelaciones recordó que esta acción cautelar exige la concurrencia de una actuación contraria a derecho y una afectación concreta de garantías constitucionales.

Desde esa premisa, concluyó que la Administración sí había fundado suficientemente su decisión. Para el tribunal, el acto administrativo explicitó las razones que justificaban el cambio de funciones y de grado, cumpliendo con el estándar de motivación exigido por el artículo 11 de la Ley N° 19.880. Añadió que el desacuerdo de la recurrente con esa fundamentación no habilitaba al tribunal para sustituir el juicio administrativo por uno jurisdiccional.

La sentencia también destacó el carácter transitorio del empleo a contrata conforme al artículo 10 de la Ley N° 18.834. Bajo ese razonamiento, sostuvo que la autoridad conserva facultades para modificar funciones y remuneraciones cuando ello responde a la importancia del cargo y a criterios de capacidad e idoneidad del funcionario.

Finalmente, la Corte de Apelaciones rechazó que existiera una afectación constitucional autónoma. Indicó que no se acreditó trato desigual respecto de funcionarios comparables, que el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales era ajeno al caso y que el derecho de propiedad invocado no protegía una expectativa de mantención de remuneraciones asociadas al empleo público.

Al revisar el fallo, la Corte Suprema confirmó el fallo. El tribunal comenzó recordando que el recurso de protección exige la existencia de un derecho preexistente afectado por un acto ilegal o arbitrario.

Sobre el fondo, la Corte distinguió entre estabilidad del vínculo y mantención de una función determinada. Indicó que el principio de confianza legítima opera respecto de la continuidad del vínculo estatutario, pero no genera un derecho a conservar indefinidamente una función específica ni un determinado grado remuneracional.

La sentencia agregó que el grado asignado en una contrata debe guardar relación con la importancia de las funciones desempeñadas, conforme al Estatuto Administrativo. En ese contexto, observó que el grado 7° originalmente otorgado estaba asociado a labores especializadas en el gabinete ministerial y que, posteriormente, la funcionaria pasó a desempeñar funciones distintas en otra unidad administrativa.

La Corte descartó la existencia de confianza legítima porque el período comprendido entre febrero de 2020 y diciembre de 2024 no alcanzó cinco años. En consecuencia, estimó que no surgía una expectativa jurídicamente protegida de mantener la renovación en las mismas condiciones.

Respecto del decreto que dispuso la no prórroga de la contrata en grado 7°, la Corte añadió que, tratándose de empleos a contrata, la Administración no está obligada a fundamentar la decisión de no renovación para el período siguiente, salvo cuando concurra confianza legítima, supuesto que estimó ausente en el caso.

El fallo concluyó que ambos actos administrativos fueron dictados por autoridad competente, estuvieron motivados y se ajustaron al marco normativo aplicable, por lo que confirmó el rechazo de la acción constitucional.

Corte Suprema Rol N°40.286-2025

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