La Superintendencia de Educación estableció que los sostenedores de los recintos educacionales que tengan vigente el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia, pueden destinar dichos fondos a la implementación de elementos necesarios para prevenir contagios por COVID-19.
El pasado 24 de abril se publicó el dictamen N° 54 de la Superintendencia de Educación. Esto a propósito de las consultas realizadas por entidades sostenedoras de establecimientos educacionales respecto de la legalidad de realizar, con cargo a la subvención escolar preferencial, gastos relacionados con la implementación de estrategias de seguridad sanitaria, prevención de contagios y de ventilación o purificación del aire en los establecimientos educacionales del país a fin de cumplir con las instrucciones y protocolos que disponga la autoridad sanitaria, en el marco de la crisis del Covid-19.
Cabe hacer presente que la ley N° 20.248, que crea la subvención escolar preferencial (ley SEP), establece en su artículo número 1 que la creación de la subvención educacional está destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados.
A su vez, el artículo número 6 de la mencionada ley, establece los requisitos que deben cumplir los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados para percibir la subvención, entre los cuales destaca destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley, a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo (en adelante PME), con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico. Asimismo, la ley señalada agrega que, para poder incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia (en adelante CIOEE).
Adicionalmente el decreto N° 289 del Ministerio de Educación del año 1989, en su artículo 17 sostiene que los establecimientos educacionales deberán adoptar medidas de higiene y saneamiento básico para evitar la presencia de vectores, esto es, según lo define la ley a aquellos insectos de interés sanitarios o roedores capaces de transmitir, ya sea por medios mecánicos o biológicos, enfermedades a las personas.
En atención a lo anterior se establece que, si bien la normativa actual no hace referencia a mecanismos de sanitización o desinfección y/o prevención de contagios, atendida la necesidad actual que existe a propósito de la emergencia sanitaria que vive nuestro país y realizando una interpretación de la misma normativa, no advierte inconvenientes en la utilización de los recursos de la SEP para la contratación de servicios necesarios a efectos de evitar el contagio por Covid-19.
La Superintendencia de Educación concluye que los sostenedores de los establecimientos educacionales que mantengan CIOEE vigentes, podrán destinar los fondos de la SEP a la contratación de servicios, adquisición o modificación de estructura y/o equipamiento necesario a fin de implementar planes de sanitización, de prevención de contagios y ventilación o purificación del aire dentro de contexto del Covid-19.
Por tanto, de manera excepcional durante el presente año, podrán financiar con los fondos SEP determinados gastos. En primer lugar, productos desinfectantes, de protección personal y artículos de limpieza en general necesarios para complementar los sistemas de limpieza o desinfección de los establecimientos. En segundo lugar, servicios especializados en sanitización. En tercer lugar, la adquisición o modificaciones de infraestructura, para asegurar la separación de estudiantes y/o personal con síntomas de Covid-19. En cuarto lugar, la instalación de sistemas complementarios de ventilación y/o de purificación de aire. Finalmente, todas aquellas medidas que les permitan cumplir con las instrucciones y protocolos que al efecto imponga la autoridad sanitaria para mejorar las condiciones de seguridad sanitaria y ventilación en los establecimientos educacionales, en el contexto que impone la emergencia sanitaria.