Ello con el objeto que se le brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento.
El 23 de febrero la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol N° 1.429-2024 que acogió la acción de protección en favor del interno condenado y privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, autorizando a Gendarmería de Chile, previa calificación de pertinencia y necesidad manifiesta establecida por profesionales médicos, para que adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia al huelguista en un centro hospitalario, a objeto que se le brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, medida que, en lo posible, se deber llevar a efecto en un establecimiento hospitalario intercultural, a fin de brindar al interno, una total y completa atención médica, con pleno respeto a su dignidad.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en favor del interno condenado y privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, quien efectúa una huelga de hambre liquida desde el 09 de febrero del año en curso. El recurrente señaló que la negativa a recibir alimentos de su propia mano o por terceros, configura un atentado mediato contra su propia vida, incumpliendo con su propia responsabilidad cuidar su vida y su salud física y psíquica.
Al respecto la Corte de Apelaciones señaló que es obligación de Gendarmería de Chile de acuerdo con la legislación suministrar el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, debiendo proporcionarles la atención médica y la alimentación adecuada a la condición humana, velando, además, por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de estos.
Por ende, en el caso en concreto el interno quien se encuentra realizando huelga de hambre líquida vulnera y amenaza sus garantías constitucionales vida y salud, invocadas por Gendarmería, perturbando con ello las obligaciones de cuidado y asistencia que dicha institución debe proporcionar siempre a cualquiera de los internos que forman la población penal que cumple penas temporales o están sometidos a medidas cautelares de privación de libertad en los diferentes establecimientos carcelarios de Gendarmería de Chile.
Sin perjuicio de ello, Gendarmería solo está autorizada para hacer uso de sus facultades legales y reglamentarias, en la medida de contar con un fundamento médico adecuado que justifique empíricamente su intervención.