Iniciativa busca evitar la paralización de causas por rebeldía del imputado y permitir dictar sentencia definitiva sin su presencia, bajo condiciones legales.
El 20 de abril de 2026 ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 18.208-25, proyecto de ley iniciado por mensaje presidencial que propone modificar el Código Procesal Penal para permitir la continuidad del juicio oral y la dictación de sentencia definitiva ante la incomparecencia injustificada del acusado. La iniciativa plantea corregir un efecto práctico del sistema vigente: la paralización indefinida de causas cuando el imputado es declarado rebelde.
El problema que aborda el proyecto radica en que la normativa actual —especialmente los artículos 101 y 252 del Código Procesal Penal— obliga a decretar sobreseimiento temporal cuando el acusado no comparece al juicio oral. Esto impide avanzar hacia una sentencia de fondo, generando retrasos prolongados e incluso riesgos de prescripción, lo que afecta tanto la persecución penal como el derecho de las víctimas a obtener una resolución dentro de un plazo razonable.
El contenido del proyecto se articula en torno a una modificación integral de diversas disposiciones del Código Procesal Penal. En lo sustantivo, se introduce la posibilidad de realizar el juicio oral en ausencia del acusado, siempre que concurran requisitos copulativos: notificación válida con advertencias expresas, declaración previa de rebeldía y que la pena solicitada no supere cinco años de privación o restricción de libertad.
En este marco, se incorpora un nuevo artículo 285 bis que regula de manera detallada los presupuestos para proceder en ausencia, permitiendo al tribunal —de oficio o a petición de parte— ordenar la continuación del juicio.
Se modifica el régimen de advertencias al imputado, incorporando la obligación de informarle que su incomparecencia puede dar lugar a un juicio en ausencia. Asimismo, se limita la procedencia del sobreseimiento temporal y de la suspensión del juicio, privilegiando la continuidad de la audiencia cuando exista defensa técnica presente. En casos de pluralidad de acusados, se habilita continuar respecto de quienes comparezcan, evitando afectar el avance del proceso.
El proyecto incorpora garantías específicas. Se regula la comparecencia tardía del acusado, quien podrá integrarse al juicio ya iniciado con pleno respeto a sus derechos, siendo informado de lo actuado en su ausencia. Además, se establece expresamente el derecho a recurrir de nulidad contra la sentencia dictada en estas condiciones, fijando reglas especiales para el cómputo del plazo, especialmente cuando el condenado toma conocimiento posterior de la resolución.






