El Boletín 18258-07 propone modificar la Ley N° 18.415 para facultar a las Fuerzas Armadas a practicar controles de identidad y detenciones en casos regulados durante estados de emergencia o catástrofe.
El Ejecutivo ingresó el 18 de mayo el Boletín 18258-07, iniciado por mensaje, ante la Cámara de Diputados. La iniciativa modifica la Ley N° 18.415, orgánica constitucional de los estados de excepción, en materia de control de identidad y otros.
El proyecto busca incorporar un nuevo artículo 7° bis para habilitar al personal de las Fuerzas Armadas para controlar la identidad en caso de estado de excepción constitucional de emergencia o de catástrofe, así como a proceder al registro y detención, en caso que legalmente corresponda, con el único fin de poner a la persona, en el menor tiempo posible, a disposición de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile
La propuesta permite practicar control de identidad y registro de vestimentas, equipaje o vehículos conforme a los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal. También contempla el control preventivo de identidad del artículo 12 de la Ley N° 20.931.
Además, faculta la detención en caso de flagrancia conforme a los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal. Tratándose de faltas, remite al artículo 134 del mismo cuerpo legal.
La actuación tendría como único objeto poner a la persona detenida a disposición de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile, de forma inmediata y en el lugar más cercano posible. También exige cumplir el deber de información al detenido del artículo 135 del Código Procesal Penal.







