El que sin estar legalmente autorizado destruya o altere los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión, será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
El 04 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 16344-07, proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para sancionar la ocupación ilegal de inmuebles.
El presente proyecto de ley modifica el Código Penal, y establece que al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas ocupe total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyera o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repele, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
En el caso que el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Asimismo, la iniciativa propone que cuando en los casos señalados anteriormente se impondrá el máximum de las penas prevista si la ocupación se realiza:
a.) En un lugar habitado o destinado a la habitación.
b.) Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios.
c.) Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.
Por otro lado, la nueva propuesta señala que el que sin estar legalmente autorizado destruya o altere los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión, será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Con la misma pena será sancionado quien, sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin el consentimiento de quien lo posee en virtud de título legítimo.
Además, el presente proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal y establece que en los delitos previstos en los artículos 141, 142, 457, 458 y 458 bis del Código Penal existe situación de flagrancia, conforme a la letra a) del inciso primero, mientras se mantenga privada de libertad a la víctima en los dos primeros casos y, en los demás, mientras subsista la ocupación del inmueble o la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos. La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolongue en el tiempo, mientras ésta se mantenga.