29-04-2024
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Ingresa proyecto de ley para incluir los actos del Gobierno y administración interior del Estado dentro de la atribución fiscalizadora de la Cámara de Diputados

Se incluyen a los gobernadores regionales, alcaldes, consejeros regionales y concejales.

El 11 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16277-07, proyecto de reforma constitucional para incluir los actos del Gobierno y administración interior del Estado dentro de la atribución fiscalizadora de la Cámara de Diputados.

Según consta el proyecto de ley, en la actualidad, esta herramienta de fiscalización es un medio reconocido de actuación al interior de la Cámara de Diputados y Diputadas, sin embargo, en ocasiones, encuentra su límite en el ámbito de competencia constitucionalmente consagrado, lo que impide avanzar en el conocimiento de asuntos, al no encontrarse obligados ámbitos como los gobiernos regionales y municipios.

Asimismo, la nueva propuesta indica que hasta antes de la reforma constitucional que pone término a la figura de intendentes regionales, autoridades nombradas por el Presidente de la República, sus actuaciones se comprenden dentro de la esfera de competencias de esta Corporación.

Sin embargo, luego del sustantivo avance en descentralización y regionalización, los gobernadores regionales son elegidos popularmente y se sujetan a las mismas condiciones que los municipios, quedando fuera del ámbito gubernamental y, en consecuencia, en aquellos asuntos que puedan verse vinculadas con ocasión de la investigación política que se busca abrir.

En este contexto, el presente proyecto de ley modifica el artículo 52 de la Constitución Política de la República y establece que crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno, incluyendo aquellos que se encuentren relacionados con actos del Gobierno y Administración interior del Estado.

Además, la iniciativa señala que las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, gobernadores regionales, alcaldes, consejeros regionales, concejales, los demás funcionarios de la Administración y, el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten.

No obstante, el proyecto de ley establece que los Ministros de Estado, gobernadores regionales, alcaldes, consejeros regionales y concejales no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Finalmente, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.

Boletín Nº 16277-07

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