19-05-2024
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Ingresa proyecto de ley que crea el registro de Beneficiarios Finales de Fondos Públicos

Serán públicos los detalles de toda compensación económica, salarios, sueldos, asignaciones, beneficios, transferencias monetarias y financieras provenientes de fondos públicos.

El 31 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16141-06, proyecto de ley que modifica la Carta Fundamental con el objeto de crear el Registro de Beneficiarios Finales de Fondos Públicos.

El presente proyecto de ley establece que el Registro de Beneficiarios Finales de Fondos Públicos, dependerá del Servicio de Impuestos Internos, cuyos recursos para su funcionamiento, deberán considerarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación. Tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de su presencia en regiones, de acuerdo a lo que determine la ley.

El objeto de este registro, de carácter público, es la incorporación al mismo, con carácter obligatorio de todas las fundaciones, personas naturales, jurídicas y organizaciones no gubernamentales, que reciban fondos públicos, con fines específicos, por parte de diversas entidades del Estado, tales como servicios públicos, gobiernos regionales, empresas públicas, organismos autónomos y municipalidades, debiendo consignarse en el registro cual es el destino y receptores finales de los fondos públicos asignados. Una ley regulará las normas para dicho efecto.

Asimismo, el proyecto de ley establece que serán públicos los detalles de toda compensación económica, salarios, sueldos, asignaciones, beneficios, transferencias monetarias y financieras provenientes de fondos públicos, cualquiera sea su procedencia, a toda persona natural y jurídica, que tenga algún vínculo con organismos del Estado, las cuales deberán publicarse de manera obligatoria, una vez efectuadas.

Respecto de transferencias de fondos públicos a personas jurídicas, sean éstas con o sin fines de lucro, la nueva propuesta señala que los receptores de dichos fondos quedarán sujetos a las normas que establezca la ley, similares a las que se aplican a los órganos del Estado. Asimismo, esta información debe estar disponible.

Por otro lado, el proyecto de ley establece que para los efectos del funcionamiento de este registro, se deberá contar con una dotación de profesionales especializados, designados por concurso, de acuerdo a lo que determine una ley, como asimismo su condición laboral, funciones y remuneraciones y la organización interna del mismo.

Boletín Nº 16141-06

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