13-10-2024
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Iniciativa busca dar preferencia a las causas penales en que los intervinientes sean personas de 65 años o más

Dichas causas tendrán siempre preferencia hasta su plena consecución.

El 10 de agosto ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16196-07, proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal para hacer efectivo el acceso a la justicia de las personas mayores y permite en situaciones procesales que se describen la continuidad del proceso hasta dictación de sentencia definitiva, tanto en su aspecto penal como civil.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo asegurar la preferencia de estas causas y en aquellas que, debido al tiempo transcurrido, no sea posible individualizar a los ofensores, pero en las que haya certeza indubitable que los hechores son agentes de Estado, permitiéndose, concluido el sumario, previa resolución judicial, continuar con la tramitación del proceso hasta la dictación de sentencia definitiva, tanto en el aspecto penal y civil, si procediera en relación a ésta.

De esta forma, la iniciativa modifica el Código de Procedimiento Penal y establece que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que obliga al Estado a garantizar la debida diligencia y tratamiento preferencial de las personas mayores, en la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones judiciales; se establece que, las causas pendientes, que se tramiten bajo las normas de este Código, y en que sean parte, como inculpados, procesados, acusados, querellados, víctimas o querellantes personas de 65 años o más, tendrán siempre preferencia hasta su plena consecución. Pudiendo los jueces y juezas, por motivo fundado, introducir los ajustes al procedimiento que fuesen necesarios, siempre que no se vulneren las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Así, el proyecto de ley establece que  de manera excepcional, cuando en una causa se encuentre acreditada la existencia del delito que se investiga y se determine de manera indubitable la participación de agentes del Estado en la comisión del mismo, sea en calidad de autor, cómplice o encubridor, y que en atención al tiempo transcurrido no sea posible determinar actualmente la identidad concreta de éste, su ubicación o por cualquier otro motivo el Tribunal declarará estas circunstancias y en mérito de esta resolución, concluido el sumario, podrá elevarse el proceso a plenario y proseguir su tramitación hasta la dictación de la sentencia definitiva, tanto en el aspecto penal como en el civil, si fuese del caso.

Boletín Nº 16196-07

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