Corte Suprema confirma multas a sanitaria por corte de agua

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El máximo tribunal rechazó la casación de Aguas Chañar y validó dos sanciones aplicadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por la interrupción del suministro en Chañaral.

La Corte Suprema, en sentencia de 27 de abril de 2026, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Aguas Chañar S.A. en los autos rol Nº19.656-2024. La Tercera Sala confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 13 de mayo de 2024, que mantuvo el rechazo de la reclamación deducida contra la Resolución Nº1.714 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

El conflicto se originó en la Resolución Nº4.475, de 4 de diciembre de 2017, que impuso a la empresa dos multas administrativas: una de 50 U.T.A. y otra de 250 U.T.A. La primera se fundó en deficiencias en la continuidad y obligatoriedad del servicio de distribución de agua potable; la segunda, en la afectación de la generalidad de los usuarios de Chañaral.

La reclamante sostuvo que ambas sanciones provenían de un mismo hecho: la interrupción del suministro por 42 horas adicionales al corte programado. A su juicio, aplicar dos multas infringía las letras a) y b) del inciso primero del artículo 11 de la Ley Nº18.902 y vulneraba el principio non bis in idem.

El procedimiento sancionatorio se vinculó con la interrupción del servicio de distribución de agua potable ocurrida en Chañaral entre las 13:00 horas del jueves 9 de febrero de 2017 y las 07:00 horas del sábado 11 de febrero de 2017. Según la resolución administrativa, el evento afectó a 4.200 clientes de la localidad.

La Corte Suprema señaló que las conductas reprochables y las sanciones deben estar previamente determinadas en la ley, como garantía de seguridad jurídica para los destinatarios de la potestad sancionatoria estatal.

Para el tribunal, la Superintendencia no sobrepasó los márgenes de legalidad, porque aplicó sanciones por dos infracciones distintas. Una se refería a la continuidad y obligatoriedad del servicio, mientras la otra atendía a la afectación de la generalidad de los usuarios.

El fallo precisó que la continuidad del servicio de agua potable protege un bien jurídico vinculado a la prestación permanente y segura. En cambio, la afectación masiva de usuarios responde a la protección de los derechos e intereses de quienes reciben el servicio sanitario.

La Corte agregó que ambas figuras tienen elementos diversos. La infracción por continuidad se estructura sobre la interrupción del servicio, sin depender necesariamente del número de usuarios afectados. La segunda, en cambio, se centra en el impacto de esa interrupción en la población.

El tribunal tuvo presente que el corte dejó sin suministro a 4.200 clientes de Chañaral. También consideró que la normativa aplicable distingue entre infracciones por deficiencias de calidad, continuidad u obligatoriedad, y aquellas que afectan a la generalidad de los usuarios.

La sentencia contó con una prevención de la ministra Adelita Ravanales y del abogado integrante José Miguel Valdivia. Ambos concurrieron al rechazo, estimando que la ley contempla un esquema de acumulación de sanciones administrativas cuando concurren infracciones distintas.

En definitiva, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la validez de las dos multas impuestas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Corte Suprema Rol N° 19.656-2024

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