07-05-2024
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Iniciativa de ley pretende regular las aplicaciones de préstamos de consumo con el objeto de prevenir la comisión de delitos a través de ellas

Se establece responsabilidades claras para los desarrolladores y Software que las distribuyen.

El pasado 20 de diciembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 16492-03 que regula las aplicaciones de préstamos de consumo y adjudica responsabilidad a compañías por hechos delictivos que se cometan a través de sus plataformas.

El proyecto de ley establece un marco regulatorio para el funcionamiento y distribución de aplicaciones financieras a través de los Software Tienda Digital, para prevenir la comisión de delitos a través de ellas, establecer responsabilidades claras para los desarrolladores y Software que las distribuyen, y proteger los derechos y datos de los usuarios.

La iniciativa define conceptos claves como: Aplicación Financiera, Desarrollador Financiero, Dispositivo, Usuario y Software de Tienda Digital. Asimismo, se explicita un principio de legalidad general para el funcionamiento de estas aplicaciones, obligando a los software que los distribuyan a verificar que cumplan con la legislación vigente, estableciendo un estatuto de responsabilidad solidaria en caso de infracción y prohibiendo cláusulas de exenciones de responsabilidad para el software por infracciones cometidas por las aplicaciones.

Además, la moción establece que, para la creación de una cuenta de desarrollador financiero, los Software Tienda Digital requerirán, al menos, la siguiente información:

1. La identidad de la persona natural o jurídica que la crea, así como su domicilio en Chile;

2. En caso de ser una persona natural, sus antecedentes penales; y

3. Un contacto por medio del que pueda ser comunicado por las autoridades.

Además, la iniciativa establece obligaciones y prohibiciones para los desarrolladores financieros, entre las que se encuentra la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias y la responsabilidad por los daños causados por sus aplicaciones en los dispositivos en que se descarga. Asimismo, exige la clasificación de las aplicaciones como servicios financieros y la gestión confidencial de la información del usuario para su protección.

El proyecto también incorpora normas y restricciones para las Aplicaciones Financieras, entre las que destaca la obligatoriedad de obtener autorización de la Comisión para el Mercado Financiero para su distribución, la necesidad de que estas aplicaciones se identifiquen claramente como «Aplicación Financiera» para los usuarios, y la prohibición de préstamos con plazos menores a 120 días. Además, enfatiza que las comunicaciones con los usuarios deben realizarse exclusivamente a través de la aplicación, con registros de interacciones, y se establecen restricciones estrictas sobre la información a la que las aplicaciones pueden acceder en los dispositivos de los usuarios. Finalmente, se contempla la extinción automática de la deuda en casos de comisión de delitos contra el deudor o su familia, garantizando la protección en situaciones de grave perjuicio.

Por último, agregó que la infracción a cualquiera de las disposiciones será sancionada por la Comisión para el Mercado Financiero con multas de 500 a 15000 UF, sin perjuicio de las otras penas que correspondieren por otros delitos cometidos.

Boletín N° 16492-03

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