Se sancionará con una pena de presidio menor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena, será expulsado del territorio nacional.
El 19 de abril ingresó al Senado el Boletín Nº 15.855-25, proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de tipificar como delito el ingreso clandestino al país.
El presente proyecto de ley establece el delito de ingreso clandestino, al que hiciere ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado, sin documentos de viaje en los términos del inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 21.325 o eludiendo el control migratorio, salvo que solicitare la condición de refugiado.
Además, la moción establece que dicho delito se consagra con una pena de presidio menor en su grado mínimo. Asimismo, se establece que, una vez cumplida la pena impuesta, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. Vinculado con lo anterior se modifica la ley 21.325, Ley de Migración y Extranjería, suprimiendo el artículo 9 de la referida normativa legal que establece que la migración irregular no es constitutiva de delito.
La iniciativa tiene como objetivo elevar los niveles de control, pero también cambiar la naturaleza del ingreso clandestino al país, pasando de lo administrativo a lo penal.