25-04-2024
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Instrucciones para el retorno a clases presenciales

La Superintendencia de Educación tendrá la obligación de fiscalizar que los sostenedores cumplan con la normativa.

El pasado 11 de septiembre, la Superintendencia de Educación aprobó la resolución exenta N° 559, que aprueba la circular que imparte instrucciones que se indican, para la reanudación de clases presenciales en establecimientos educacionales del país.

Las instrucciones están dirigidas a todos los establecimientos de educación que impartan los niveles de educación básica y media del país, sean estos públicos y privados, que posean reconocimiento oficial.

La resolución establece tres grandes ámbitos que deben cumplir los establecimientos educacionales. En primer lugar, se establece obligaciones relacionadas con los derechos a la seguridad y a la salud y con el derecho a ser informados. En relación a este ámbito, se define una serie de aspectos esenciales que los establecimientos educacionales deben cumplir para asegurar un retorno seguro a clases presenciales. Entre algunos aspectos que se menciona está: asegurar condiciones sanitarias favorables, establecer protocolo de medidas sanitarias, de limpieza y desinfección del establecimiento educacional, protocolo de actuación ante casos confirmados, entre otras obligaciones.

En segundo lugar, se determinan las obligaciones relacionadas con el derecho a recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva y a la no discriminación arbitraria. En cuanto a este punto, se establece la flexibilidad en la asistencia presencial de los estudiantes por un período a determinar y cada establecimiento educacional deberá determinar qué estudiantes se encuentran en condiciones de asistir y quienes presentan dificultades, en este último caso cada establecimiento deberá preparar un plan de trabajo de educación remota, debiendo, cada establecimiento educacional reportar la asistencia diaria.

Finalmente, en tercer lugar, se contempla las obligaciones relacionadas con los derechos a la buena convivencia en el contexto de pandemia. En este punto, se establece el deber de cuidado de los sostenedores de los establecimientos educacionales respecto de los estudiantes y vigencia de los reglamentos internos y sus protocolos de actuación.

Resolución N° 559

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