14-11-2024
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Jaime Arancibia: “La Comisión Experta apuesta por reducir los partidos políticos en el Congreso, para facilitar acuerdos con el Gobierno”

El doctor en derecho e integrante de la Comisión Experta del Consejo Constitucional, Jaime Arancibia, afirma que el anteproyecto busca mantener las atribuciones que tiene actualmente el Presidente de la República, pero otorgando mejoras en el Congreso Nacional para facilitar el diálogo y los acuerdos entre ambos.

En medio del actual proceso constitucional han surgido discusiones e interrogantes sobre cómo se mejorará el presidencialismo en Chile. En ese sentido ¿Cómo se está abordando la discusión sobre los tipos de gobiernos en el Consejo Constitucional?

En esta materia prácticamente no hay innovaciones fundamentales. Chile se ha caracterizado históricamente -salvo períodos excepcionales de su historia- en adoptar un régimen presidencial de gobierno, propio de un sistema republicano, y eso se mantendrá.

Recordemos que el parlamentarismo normalmente va asociado a regímenes de monarquía constitucional, y en ese sentido Chile reconoce -a través del ejercicio constitucional- su régimen presidencial, pero esta vez con el añadido de que se menciona en el anteproyecto de la Comisión Experta.

Sin embargo, esto no significa que se nombre por primera vez, sino que simplemente se reconoce, incluyendo algunos perfeccionamientos, pero ligados al Congreso.

¿Entonces, no se ha debatido sobre la posibilidad de integrar un sistema parlamentario o semipresidencial?

No, para nada. Yo diría que es igual o más presidencial que siempre. En el caso del mandatario, lo que se perfecciona es su relación con el Congreso.

Esto porque hoy tenemos un Parlamento atomizado, indisciplinado y con muchas dificultades para llegar a acuerdos con el Ejecutivo, porque está compuesto por más de 20 partidos políticos.

Entonces, la apuesta del anteproyecto de la Comisión Experta es reducir el número de partidos que tengan representación en el Congreso, para que sean mucho menos los actores que deban conversar con el Ejecutivo acerca de leyes e iniciativas.

Para esto se introducen ciertos mecanismos, por ejemplo, establecer un mínimo de votos para que los partidos puedan formar parte del Congreso. Al mismo tiempo, se introducen normas antidiscolaje, con el fin de que los legisladores no sean indisciplinados con los postulados de su partido.

En decir, el diputado o senador que es expulsado de su partido político no pierde su escaño, pero puede estar sujeto a sanciones.

Entonces, los partidos existentes, que son muy pequeños, pero que tienen representación en el Parlamento, desaparecerían. Y no es que lo hagan del todo, sino que se espera que se transformen en facciones al interior de los partidos políticos más grandes, para que tengan la capacidad de armar coaliciones.

Según mi punto de vista, ese es el principal cambio del régimen político en el anteproyecto de la Comisión Experta.

Finalmente, todo apunta a que el presidente y su respectivo Gobierno, pueda mantener una relación y conversación más fluida con el Congreso Nacional.

Efectivamente, para que sea más fácil llegar a acuerdos.

Recordemos que detrás de las demandas sociales muchas veces hay una falta de operatividad del Congreso y eso se debe, precisamente, a la falta de herramientas para asegurar el Gobierno.

Imagina la cantidad de años que llevamos debatiendo sobre pensiones sin que exista una solución -de salud o de financiamiento-, siendo un requerimiento básico. Esto no tiene que ver con la disposición del Presidente de la República o de la capacidad de sus ministros -cualquiera sea el color político-, sino que muchas veces es por la mala configuración o el mal diseño que tiene el Congreso. Sobre todo después del término del sistema binominal y su reemplazo por un sistema proporcional que no ha resultado del todo eficaz y que admite correcciones.

En la búsqueda de reforzar el sistema presidencial en el país ¿Se podría caer en entregarle atribuciones excesivas al mandatario?

Yo creo que no. Cuando revisas el catálogo de atribuciones que se le está otorgando el Presidente de la República, casi todas siguen prácticamente idénticas a las actuales.

No reconozco alguna potestad importante que, en este minuto, el mandatario pierda y pase a manos del Congreso. De hecho, nuevamente, el Parlamento es lo que se refuerza para efectos de establecer sanciones a los diputados y senadores que incumplen las urgencias legislativas que les plantea el presidente.

Hoy en día los parlamentarios pueden incumplir esas urgencias y no tienen ninguna sanción. Eso se fortalece en el anteproyecto de la Comisión Experta.

Sobre ese punto ¿Qué sanciones podrían tener los parlamentarios que incumplan estas urgencias?

Básicamente, multas para las autoridades del Congreso que no cumplan con los plazos que les plantea la urgencia legislativa solicitada por el Presidente de la República.

Además, tengo entendido que se está proponiendo definir una agenda legislativa prioritaria con obligación de tramitación en el transcurso de un año ¿Es algo que sería inédito?

Pensando técnicamente, la Constitución establece una serie de disposiciones transitorias que obligan al Congreso y al presidente a legislar. Pero esas disposiciones no traen sanciones por el incumplimiento de  plazos.

Entonces, sí sería inédito que la Constitución tenga una norma transitoria que fije un plazo.

Entonces, se podría decir que se están explorando mecanismos para poder asegurar un equilibrio de poderes efectivos entre los distintos órganos del gobierno en la nueva constitución.

Correcto. Normalmente lo que se hace en este tipo de ejercicios constitucionales es corregir aquellas cosas que no están funcionando y mantener las que sí lo hacen. O sea, no hay ejercicios refundacionales, por así decirlo.

Si hacemos una comparación entre la Constitución actual, la propuesta que fue rechazada en septiembre y el anteproyecto de la Comisión Experta ¿Cuáles son las diferencias respecto a tipos de gobiernos?

Entre la Constitución vigente y el texto aprobado por los expertos prácticamente no veo diferencia, salvo en lo que he dicho en relación al Congreso.

Donde sí existe una gran diferencia es entre el anteproyecto de la Convención Experta, y el proyecto de la Convención Constitucional, porque el texto que fue rechazado establecía un desequilibrio de poderes bastante importante en materias del Poder Judicial.

Establecía un Parlamento totalmente asimétrico, la posibilidad de iniciativa popular o iniciativa de norma a nivel regional, lo que son autonomías territoriales que -prácticamente- significaban una secesión de los territorios respecto a determinadas decisiones, afectando severamente el carácter unitario del Estado.

¿Considera que las propuestas del anteproyecto son más concretas que las del texto que se rechazó? Tomando en cuenta las sanciones y las reformas que se proponen.

Sí, nada de eso estaba en el texto que se rechazó, pero por una razón bien sencilla; el anterior proyecto era refundacional y tenía un carácter bastante más populista. El principio fundamental sobre el cual se construyó el anteproyecto de la Convención era una aversión a la democracia representativa y al instrumento principal de esta, que son los partidos políticos.

En cambio, el anteproyecto de la Comisión Experta fortalece la democracia representativa y la figura de los partidos. De hecho, establece un capítulo especial dedicado a la regulación de los partidos políticos, su profesionalización, transparencia y mecanismos de democracia interna. Esto porque se piensa que, para que una democracia representativa funcione bien, los partidos tienen que estar muy fortalecidos.

Nada de eso estaba en el proyecto de la convención, al punto que ni siquiera se mencionaba la palabra “partidos políticos”. En cambio, ahora, lo que hay es una reivindicación de la democracia representativa con las correcciones que hay que introducir. Y normalmente en los países serios los cambios constitucionales se hacen capa por capa. Es decir, se corrige lo que está mal, se mantiene lo que está bien, y esa idea también se aparta del anteproyecto de la Convención, que fue bastante revolucionaria, refundacional y populista.

Claro, entonces se podría decir que al menos por parte de la Comisión Experta se están tomando en cuenta las lecciones aprendidas del fracasado proceso anterior.

Sí, y de los procesos anteriores también de la historia de Chile también.

¿Se han tomado ejemplos de otros países con sistemas de gobierno similares a los de Chile? ¿A modo de inspiración o advertencia?

Sí, yo diría que a nivel de malos ejemplos estamos bastante cerca en el barrio, por así decirlo, porque el experimento de la Convención que fracasó sí logró triunfar en países latinoamericanos, como Bolivia, Ecuador y Venezuela, siendo malos ejemplos que no hay que seguir.

Pero también me parece que tenemos a la vista ejemplos de democracias estables con buenos órdenes constitucionales de carácter presidencialista. Por ejemplo, Uruguay o la Constitución de Sudáfrica, que ha sido bastante alabada también en esta materia. No me debo tanto a Europa, por el hecho de que la mayoría de los países europeos, salvo Francia, todavía siguen siendo monarquías constitucionales, que no resultan totalmente aplicables a nuestro modelo.

Y el caso francés, que es semipresidencial, tampoco es una figura bastante especial. Tengo la impresión de que no se daría con la misma calidad en Chile.

Entonces, en el actual proceso constitucional, desde el comienzo hubo un acuerdo transversal para mantener el presidencialismo en Chile.

Totalmente. Incluso, hay algunos comisionados que se manifiestan partidarios del modelo parlamentario, pero se dan cuenta que en Chile es un sistema impracticable, sobre todo por un tema de cultura jurídica.

Yo creo que el presidencialismo forma parte del ADN de la Constitución chilena. Viene -incluso- desde antes que fuéramos República, porque, en el fondo, el presidencialismo fue el modo de lograr estabilidad en el orden portaliano a comienzos del siglo XIX, sobre la base de transmitirle al pueblo que “donde ellos veían al rey, ahora está el presidente” y, por lo tanto, el mandatario es el nuevo monarca (entre comillas) en la república chilena.

En el testamento de José Manuel Balmaceda -el cual escribió el día que murió- él dice “yo sé que en este minuto va triunfando el parlamentarismo, pero tarde o temprano volverá el presidencialismo, porque somos presidencialistas”. Eso fue en 1891. Sí, se demoró 30 años en cumplirse la profecía, pero desde entonces no ha habido cambios. Es algo que está escrito en la historia de Chile.

¿Hay alguna enmienda presentada relacionada a los tipos de gobierno o a esta figura del presidencialismo?

Yo diría que casi la mayoría va en esta misma línea. Hay modificaciones menores -bueno, para algunos no son tan menores-, pero el anteproyecto de la Comisión Experta había fijado la elección parlamentaria el mismo día de la segunda vuelta. Lo más probable es que eso se cambie o no prospere.

En ese sentido, tiene que ver con el debate del régimen político, porque el argumento para introducir esa fecha es que es mejor que los candidatos a presidentes -que pasen a la segunda vuelta- tengan la posibilidad de negociar alianzas políticas con los candidatos al parlamento. De esta manera, el legislador que salga electo se iría a un Congreso afín al presidente ganador.

De esta forma, se evitaría que el presidente electo tenga un Parlamento en contra. Pero eso va a cambiar, porque esa estimación no es compartida.

Pero, en relación al grueso del sistema político y del régimen de gobierno, no hay mayores modificaciones. Todo está bastante acorde a la propuesta de la Comisión Experta.

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