26-04-2024
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Juicios orales: avances, errores y excesos en su comprensión

En los tiempos actuales, que un proceso judicial sea público no es algo que nos extrañe. Desde la llegada de la Reforma Procesal Penal cambió el paradigma del secreto a la publicidad de los actos judiciales, llegando al juicio oral público y contradictorio, en que se presentan las pruebas de cargo y descargo para convencer al Tribunal Oral en lo Penal de la postura de cada interviniente.

Pues bien, la publicidad y la oralidad no son un problema, al contrario, la consideramos una virtud. El asunto es que los juicios orales y los Tribunales Orales en lo Penal, tal como fueron contemplados al proyectar la reforma, no han dado abasto a la cantidad de procesos a ejecutar. Primeramente, se le colocó un límite inferior que es bajo en cuanto a las penas que, solicitadas por el fiscal, o querellante en su caso, excediendo del marco del presidio menor en su grado mínimo, debían ya ser conocidas en el marco de un juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Penal.

Dentro de nuestro marco punitivo, gran cantidad de delitos exceden el rango del presidio menor en su grado mínimo, pudiendo excluir – a modo ejemplar- las lesiones menos graves (no en violencia intrafamiliar), manejos en estado de ebriedad simples, daños simples, estafas residuales, violación de morada simple y otros. Mas, el cúmulo de delitos de nuestro ordenamiento jurídico excede de las penas que permiten arribar a juicios simplificados. Por otra parte, las limitaciones al procedimiento abreviado (que no excedan los 5 años de privación de libertad o 10 años en determinados delitos). En resumen, el sistema procesal está diseñado para el procedimiento abreviado pero el sistema penal no.

En el período enero- septiembre de 2022 en nuestro país se han realizado un total de 5.431 juicios orales. Este número se han mantenido con poca variación, tomando en cuenta que, en el año 2007, en todo el año calendario, se tomaron 5.414 juicios orales.  En Chile, los Tribunales Orales en lo Penal son 45, pudiendo tener una o más salas, pero tomando en cuenta juicios orales por Tribunal en el año 2022 llevan en promedio 120 juicios, los cuales no siempre duran uno o más días, tenemos una efectiva sobrecarga en el sistema procesal de los Tribunales Orales en lo Penal (información obtenida desde el Boletín Estadístico de la Fiscalía de Chile 2007 y 2022).

Si bien los juicios orales son un derecho del imputado y puede hacerlo efectivo siempre y en todo momento, no debemos pasar de largo que la negociación para evitar un juicio oral siempre debe ir acompañado de un estímulo al acusado para que – en su análisis- sea una buena opción tomar una salida previa al juicio oral. Las normas del artículo 406 y 407 del Código Procesal Penal deben ser ampliadas en su rango para permitir la negociación en todo tipo de delitos y penas, aun tratándose de delitos con mayor rango punitivo, colocando otros tipos de requisitos para su tramitación (tal como lo abordamos en una previa columna).

La realidad procesal nos dice que en muchos casos graves en que la ley deja fuera la posibilidad de un procedimiento abreviado por exceder el marco punitivo, en que la investigación es completa y exhaustiva y la defensa busca generar atenuantes no vinculadas al hecho punible se llega a juicio oral para “determinar pena”, siendo una carga procesal el probar hechos que no tienen mayor discusión por las partes para – en forma posterior – llegar a la verdadera controversia que dice relación con el quantum de la pena y factores determinantes para su cumplimiento. En definitiva, el sistema procesal funciona como “piloto automático” para cumplir formalidades que la ley franquea, pero sin una necesidad real de la misma.

Por otro lado, el sistema procesal penal siempre debe tener coherencia con la realidad del sistema penal. Al aumentarse las penas para determinados delitos, crearse nuevos ilícitos y con el alza de las denuncias y procedimientos penales es necesario que el sistema procesal cree más instancias de salidas, pero que se aumenten los Tribunales Orales en su número e integración, como también se incremente la cantidad de Fiscales que permitan mejorar la tramitación y agilizar los procedimientos al respecto. De esta forma, se daría rapidez a los tiempos de espera en los juicios orales y se daría cobertura a los diversos elementos en juego como el derecho a ser juzgado en plazo razonable.

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Escrito por

Diego Palomo Vélez. Abogado y Académico Universidad de Talca, Doctor en Derecho Procesal Universidad Complutense de Madrid. Francisco Ávila Calderón. Abogado Universidad de Talca, Fiscal Unidad Anticorrupción Ministerio Público, Relator Academia de Fiscales, Máster en Política Criminal Universidad de Salamanca.