En Chile no existen jueces de cumplimiento o ejecución penal, debiendo asumir dicha labor los magistrados de garantía.
El 06 de diciembre la Corte de Apelaciones de Talca en causa rol N° 507-2023 acogió la acción de amparo, solo en cuanto dejó sin efecto la Resolución de 26 de octubre de 2023, en cuanto rechaza las reposiciones la magistrada Isabel Salas, debiendo fijarse nueva audiencia, dentro de 24 horas para resolver, oyendo a las partes, la reposición formulada. Asimismo, deberá resolver en audiencia y oyendo a las partes la reposición pendiente. Además, el Juzgado de Garantía deberá adoptar todas las medidas necesarias para que, a futuro, se resuelvan las solicitudes de sanción promovidas por Gendarmería de Chile respecto de los internos, cumpliendo con el principio de inexcusabilidad, como también adoptar las medidas necesarias para que el cumplimiento de las sanciones aprobadas a los internos, se cumplan una vez ejecutoriadas las aprobaciones, por tratarse de medidas irreparables e irrecuperables.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra de dos juezas del juzgado de Garantía de Talca, quienes de manera ilegal y arbitraria han ejecutado actos judiciales en relación con sanciones disciplinarias que se han impuesto al amparado y que perturban su libertad personal y seguridad individual. El objeto de amparo tiene por objeto de que dejen sin efecto las sanciones disciplinarias que se han impuesto al amparado o, en subsidio, ordene al juzgado de garantía fijar día y hora para resolver la legalidad de estas sanciones disciplinarias.
El amparado señala que fue objeto de tres partes disciplinarios por distintas faltas, sin embargo, interpuso recurso de reposición el cual fue acogido a trámite, fijándose audiencia para debatirlo el mismo día que día que se había fijado para audiencia de amparo procesal debido a que el amparado se encontraba en celdas de aislamiento.
La Corte de Apelaciones de Talca, consideró que la sanción impuesta por la autoridad administrativa vulnera los elementos esenciales de todo racional y justo procedimiento, ya que no hay un tribunal independiente, ya que quien realiza la denuncia es un funcionario de Gendarmería , quien determina la culpabilidad y la sanción, es una autoridad de Gendarmería y quien debe velar por la legalidad de todo es el Juzgado de Garantía, quien, sin oír a la defensa del sentenciado resuelve y luego dilata, más allá de todo plazo razonable, la resolución del recurso de reposición, resolviéndolo cuando la primera sanción estaba latamente cumplida.
Hizo presente que no existe impedimento para que otro juez resuelva una reposición, toda vez que el juez es el órgano y no la persona física, por ende, la reposición debe ser resuelta por el tribunal que dictó la resolución recurrida, sea el titular, subrogante, el suplente o el nuevo juez, pero dicha petición no puede quedar en el aire ni ser dilatada excesivamente para el caso de que se trata, como ocurrió en este.