20-04-2024
HomeJurisprudenciaLa acción de protección no es la vía para lograr acelerar el término de una solicitud de residencia definitiva

La acción de protección no es la vía para lograr acelerar el término de una solicitud de residencia definitiva

La demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente.

El pasado 29 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 115.166-2022 confirmó la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello se hizo presente al recurrido que debe emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable. Asimismo, ordenó remitir copia de esta sentencia al Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Superintendencia de Salud, del Fondo Nacional de Salud, de la Comisión para el Mercado Financiero, de la Administradora del Fondo de Cesantía y de la Dirección del Trabajo, quienes deberán distribuirlo entre sus reparticiones y/o entidades fiscalizadas, según corresponda

El recurrente accionó de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en que habría incurrido el servicio referido, respecto de su solicitud de permanencia definitiva señala que la situación le afecta su derecho a la vida e integridad física y síquica, pues se le mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación al no poder ejercer prácticamente ningún derecho constitucional, habiendo transcurrido el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880. Solicitó en definitiva que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, señalando que sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del recurrente. No obstante, lo anterior ésta no es la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se echa en falta por el recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.

Ante el máximo tribunal de justicia el recurrente presentó recurso de apelación bajo los mismos argumentos.

La Corte Suprema primeramente señaló que de los antecedentes se da cuenta que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud, sin embargo, ha resultado acreditado que tal requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano encontrándose este en etapa de “Estudio Preliminar”. Que, asimismo, en la presente causa no existe discusión acerca del hecho que la parte recurrente se encuentra en situación migratoria regular, sin que exista una orden de expulsión u otra similar en su contra.

Agregó que para resolver es necesario tener a la vista el cambio de legislación reciente en esta materia encontrándose sometida a la Ley N° 21.325 y al Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Este cambio de legislación, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios, que dice relación con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio.

Remarcó que tanto del tenor del recurso como de los conocimientos que emanan de las máximas de la experiencia, es posible concluir que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad. Por ende, si la nueva ley ha contemplado una norma específica, que determina la mantención de la vigencia, de pleno derecho, de tal instrumento, mientras se tramita la solicitud sobre la situación migratoria del extranjero, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues no resulta efectivo que el extranjero esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada. Evidentemente, la conclusión antes dicha, se refiere a un extranjero en situación regular en el país.

Además, la Corte se hizo cargo de la alegación de la parte recurrente en relación a la transgresión del artículo 27 de la Ley N° 19.880, al haber transcurrido más de seis meses sin que el Servicio recurrido emita pronunciamiento. Sobre el particular, aclaró que el plazo no es fatal y que debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios.

La Corte igualmente reconoció que existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N° 21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido razón por la cual ordenó poner en conocimiento de la sentencia a diversas instituciones.

La Corte rechazó el recurso, ya que, consideró acreditada que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza, sin perjuicio que el recurrido deberá emitir pronunciamiento en un plazo razonable de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022.


Corte Suprema Rol N° 115.166-2022

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación