28-04-2024
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La demandada obró abusiva y negligentemente al realizar transmisiones sensacionalistas, causando un daño moral

Corte Suprema rechazó recurso de casación, condenando a TVN a pagar una indemnización por concepto de daño moral por las transmisiones realizadas.

 El pasado 09 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 63.181-2021 rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandada, en contra la sentencia de 7 de junio del 2021.

En primera instancia demandaron indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual a Televisión Nacional de Chile. Fundaron la demanda en que a partir de junio de 2012, los actores se vieron injustamente involucrados en el caso judicial denominado “Hijitus de la Aurora”, en el cual se acusó a él de 94 delitos de violación y abusos sexuales reiterados y a ella se le imputó como cómplice,  en contra de infantes que concurrían al jardín infantil, en el cual ambos trabajaban, ella como sostenedora y él  como monitor de computación.  Según argumentó dichas acusaciones resultaron ser falsas siendo ella sobreseída definitivamente y él absuelto. Acusaron que la demandada se alejó del principio de objetividad que debe mostrar en toda programación, ya que nunca puso en duda las falaces acusaciones levantadas en contra de los actores, sino que las dio por ciertas, a la vez que nunca dio espacio a una versión que contradijera tales falsas acusaciones. En este sentido enfatizan que la demandada apostó por el sensacionalismo burdo y barato que le ayudare a mejorar su sintonía, sin importar el daño que pudiere causar a personas inocentes.

La demandada contestó solicitando el rechazo demanda, alegando que no se cumple ninguno de los requisitos para que exista responsabilidad civil de los medios de comunicación social. Argumentó que no ha mediado “delito o abuso” en el ejercicio de la libertad de prensa y de información, aseverando que nunca hubo intención de dañar, sino que se trató de cobertura periodística de un hecho de evidente interés público. Negó haber juzgado a los actores, pues se limitó a informar sobre el proceso criminal en que eran imputados, dándoles la posibilidad de manifestar su opinión durante la investigación y también luego del término del proceso penal. Respecto del daño moral alega que no existe daño moral ni procede su indemnización y además alegó que no existe relación de causalidad entre los daños que se demandan y la cobertura periodística efectuada por TVN.

El 9° Juzgado Civil de Santiago mencionó que las transmisiones del programa Buenos Días a Todos de los días 11 de junio y 22 de agosto de 2012 son plena prueba de que en esos programas se plantean únicamente los argumentos de las acusaciones, dando por sentado que los hechos ocurrieron, con detalles que si bien son dados por las madres, apoderados y abogado de los querellantes, no es posible al espectador comprender su precariedad, ya que, los periodistas y conductores nunca mencionan ni explican en qué consiste el proceso penal ni cuál sería la defensa de los imputados, creando un ambiente efectista en que al espectador le es difícil sustraerse o dudar de que los hechos imputados de abuso y violación, son verdaderos y que fueron cometidos por los imputados. Por tanto señaló que los excesos cometidos en el programa de Buenos Días a Todos son todos constitutivos de una conducta negligente las cuales eran repetidas en el noticiero de 24 Horas causando un grave daño de su imagen, a raíz del enjuiciamiento público, lo que redundó en afectaciones psicológicas que han debido tratar con medicamentos, además de perder su fuente de trabajo. En definitiva, la sentencia tuvo por establecida la comisión de un ilícito civil abusando de la libertad en la emisión de comunicaciones e información, transgrediendo los límites que impone la garantía de la privacidad del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, razón por la cual rechazó lo demandado por daño material, y acogió lo demandado por daño moral, en la suma de $20.000.000 para él y para ella en $15.000.000.

En contra dicha sentencia la demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio de nulidad formal y confirmó el fallo.

Ante el máximo tribunal de justicia la recurrida presentó un recurso de nulidad formal lo cual fue rechazado, y además presentó un recurso de casación en el fondo alegando que la sentencia yerra en la calificación del estándar de diligencia exigido para atribuir responsabilidad a los medios de prensa, pues aplicaría dos regímenes distintos e incompatibles, el primero, el especial de la Ley de Prensa y el general, contenido en el Código Civil en los artículo 2314 y siguientes. En un segundo motivo, adujo que la Corte de Apelaciones de Santiago incurrió en error de derecho al calificar jurídicamente y determinar cómo abusivo o con «malicia real» el ejercicio del derecho a informar de TVN.

La Corte Suprema estableció en primer término, que los hechos ilícitos cometidos en el ejercicio de la libertad de prensa pueden originar responsabilidad civil, la que no sólo se desprende del artículo 39 de la Ley N° 19.733 sino que también es plenamente concordante con las normas de responsabilidad extracontractual del Código Civil, que exigen el delito o cuasidelito civil.  Agregó que al darse por establecida la acción que generó el daño, la culpabilidad del medio de comunicación y la relación causal respectiva, no se advierte el error de derecho de los jueces al afirmar que sobre la base de las normas especiales y generales igualmente se puede dar por establecida la responsabilidad de la demandada.

Además, señaló que el propósito del recurrente es que se lleve a cabo por la Corte una nueva valoración de la prueba labor que resulta extraña a los fines de la casación en el fondo, razón por la que descartó la infracción, señalando que estos no incurrieron en error de derecho alguno al establecer que la demandada obró abusiva y negligentemente al realizar las transmisiones de los programas señalados por los demandantes.

A su vez agregó que la recreación que tuvo lugar en el Programa de Buenos Días a Todos de fecha 22 de agosto de 2012, no puede ser calificada como una mera noticia informativa, ya que en ella se asume la veracidad de las imputaciones penales que pesaban en ese momento sobre los demandantes, como si los delitos que se les atribuían efectivamente ocurrían, no obstante que recién se daba inicio a las investigaciones pertinentes y favorecía a aquéllos la presunción de inocencia que garantiza no sólo la Constitución y las leyes chilenas sino diversos Tratados Internaciones vigentes y ratificados por nuestro país. Nada de ello fue respetado por TVN, quien con desprecio a las consecuencias de dicha dramatización sensacionalista y a la verdad de lo sucedido, permitió que las mismas salieran al aire.  

Por todo lo razonado la Corte Suprema rechazó el recurso toda vez que los jueces del grado no incurrieron en los errores que se les atribuyeron en el recurso.

Corte Suprema Rol N° 63.181-2021

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