La medida adoptada se enmarcó en el ejercicio de facultades discrecionales basadas en antecedentes médicos concretos.
El 12 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 195.173-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que rechazó la acción de protección interpuesto en contra de la Armada de Chile.
Cabe hacer presente que un funcionario de la Armada de Chile interpuso una acción de protección en contra de Armada en contra de la Resolución D.G.P.A. Reservado N° 1600/0206/5959 Vrs., de fecha 03 de abril de 2023, que dispuso su retiro temporal de la institución por la causal de “enfermedad curable que lo imposibilita temporalmente para el servicio” , lo que estima conculca las garantías constitucionales.
El recurrente señaló que inició en la Escuela de Grumetes, y de la cual egresó en diciembre de 2013. Añadió que desde 2019, mientras prestaba funciones en el departamento de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático comenzó a sufrir una serie de acosos laborales que comenzaron a deteriorar su salud, disponiéndose en enero de 2020, que sea evaluado por la Comisión de Sanidad Naval, pero que se concretó mediante una serie de distintas evaluaciones por parte de 12 especialistas del área de psiquiatría del policlínico del hospital, dentro del periodo de un año y nunca fue llamado a una reunión clínica. Posteriormente luego de ser diagnosticado, se le otorgó licencia médica hasta el día de hoy. Posterior a ello se dispuso su retiro temporal.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción, toda vez que consideró que no existe arbitrariedad en la decisión, toda vez que la decisión se sustenta en el diagnóstico médico del recurrente y el tiempo transcurrido sin que este se haya reincorporado a sus labores, toda vez que se ha mantenido con licencias médicas continúas otorgadas por profesionales ajenos a la Armada de Chile.
En relación a la ilegalidad, hizo presente que la medida adoptada se enmarcó en el ejercicio de facultades discrecionales basadas en antecedentes médicos concretos, como es el diagnóstico que le ha imposibilitado incorporarse a sus labores hasta la fecha.
Por otro lado la Corte señaló que no existe un sumario administrativo para vincular los actos de acoso laboral que denuncia el recurrente, toda vez que la el sumario que hubo por parte del recurrente, este se desistió de la denuncia.