03-12-2024
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La doble dimensión de los derechos sociales: distributiva y adjudicativa

En términos generales, los derechos sociales abarcan la posibilidad de exigir de los poderes públicos una determinada prestación. Por otro lado, las prestaciones son aquellas actuaciones positivas, públicas, o privadas destinadas a la satisfacción de las necesidades que configuran el objeto de cada derecho. Estas pueden consistir por ejemplo en servicios públicos, bienes de acceso público, subvenciones, obligaciones administrativas, entre otras.  

Ahora bien, los derechos sociales son complejos, entre otras razones, debido a que presentan una doble estructura. En primer lugar, abarcan una dimensión distributiva. En este contexto, los derechos sociales constituyen una forma de asignar bienes escasos o socialmente relevantes (prestaciones educacionales, sanitarias, de vivienda, entre otras). En segundo lugar, también conllevan una dimensión adjudicativa o jurisdiccional. Desde este punto de vista, los derechos sociales protegen intereses individuales que se pueden exigir judicialmente en algunos casos, asunto que es discutido. Frente a cada una de estas dimensiones, es posible identificar varios problemas.

Tratándose de la primera dimensión, el problema central está dado por la elección del criterio o pauta de distribución. En este caso podemos distinguir dos grandes alternativas. El modelo de estado subsidiario y el modelo de estado social.   

El primero se construye sobre la idea relativa a que los derechos representan facultades que se hacen valer en contra del Estado. De esta forma, el ente público asume un deber negativo: garantizar a todos una igual libertad jurídica y no intervenir en la esfera de autonomía de sus ciudadanos. Así, se asegura a los privados el derecho a negociar en igualdad de condiciones formales los términos de sus contratos, de manera que, si alguno de ellos resulta perjudicado o ve desmejorada su posición material, dicha consecuencia solo es imputable a su propia incapacidad. De esta manera la provisión de los derechos sociales queda entregada a los privados. En este modelo, la preocupación está dada por la necesidad de ampliar la libertad de los particulares para desarrollar actividades económicas, contentándose con entregar algunos servicios mínimos, dirigidos esencialmente a quienes no pueden acceder a los bienes que suministra el mercado por sus propios medios.

Para el constitucionalismo social, los derechos habilitan al Estado para perseguir ciertos fines socialmente relevantes, es decir, no solo lo limitan. En este modelo, la provisión de los derechos sociales queda fuera del mercado, configurando un sistema de prestaciones sociales de carácter universal. Como vemos, su objetivo central es la reducción de la desigualdad. Resulta importante destacar que esto no implica negar a los particulares la posibilidad de seguir participando en ámbitos como la educación o la salud. Solo supone que, si están interesados en desarrollar estas actividades, deberán someterse a ciertas reglas que permitan asegurar que los usuarios no sean menoscabados en sus derechos de acceso, calidad o disponibilidad (régimen de lo público).

En el caso de la dimensión adjudicativa, el problema es otro. En este supuesto, la discusión está dada por el problema de su justiciabilidad. Para un sector importante de la doctrina los derechos sociales no son verdaderos derechos, solo serían principios programáticos o meras declaraciones de buenas intenciones. Por tanto, no se podrían tutelar judicialmente. Generalmente se dan tres argumentos a favor de esta tesis:

a) Existiría una relación de tensión entre los derechos clásicos y los derechos sociales. Esto haría imposible satisfacer ambos a un mismo tiempo. Debemos elegir entre la igualdad o la libertad.

b) Los derechos sociales estarían condicionados por la disponibilidad económica de los Estados. Serían derechos caros.

c) Cuando una Constitución reconoce el derecho a la salud, a la vivienda, a la educación o a la seguridad social, resulta difícil saber cuál es la medida exacta de las prestaciones o abstenciones debidas. El contenido estos derechos dependería de la discrecionalidad del legislador.

Sin embargo, estos argumentos no son del todo consistentes. En primer lugar, la igualdad es una condición para el disfrute efectivo de la libertad. En efecto, los bienes que cautelan garantías como la vivienda, la educación, la salud, la seguridad social o el trabajo, constituyen los requisitos básicos para que las personas puedan hacer elecciones, tomar decisiones, y forjar sus vidas de acuerdo con sus propias ideas. En segundo lugar, el aseguramiento de todos los derechos supone costos para el Estado. No es algo privativo de los derechos sociales. La salud demanda un gran gasto público, pero la protección de la propiedad privada también, sobre todo por medio de la existencia de tribunales o policías. Finalmente, la supuesta indeterminación de los derechos sociales, no constituye en realidad un problema que afecte únicamente a esta categoría. Así, existen tantas dificultades para determinar el contenido del derecho a la salud, como para precisar los alcances de la garantía de no discriminación o de la libertad de conciencia. Solo por mencionar algunos casos entre varios.

Para finalizar, conviene tener presente que estas distintas dimensiones no se implican mutuamente. Por ejemplo, se puede establecer una cláusula de estado social, pero sin tutela judicial. Igualmente, se puede mantener el modelo de estado subsidiario, pero extendiendo el recurso de protección de tal forma que también se protejan los derechos sociales. En este mismo sentido, no existe un modelo puro, sino que distintas versiones, ni tampoco una única fórmula que sea aplicable a todos los derechos. Considerar a la vivienda como una garantía de este tipo, demanda un acercamiento distinto, del que puede exigir, por ejemplo, la educación. Esta circunstancia aconseja avanzar hacia fórmulas más flexibles y menos dogmáticas.

Bibliografía consultada:

1.- Lovera, Domingo, “Derechos sociales en una Nueva Constitución: el constitucionalismo transformador”. En La Constitución que queremos, editado por Jaime Basa, Juan Carlos Ferrada, Christian Viera. Santiago de Chile: LOM Ediciones: 2019.

2.- Escobar Roca, Guillermo (ed.), Derechos sociales y tutela antidiscriminatoria, Pamplona: Aranzadi: 2012.

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Escrito por

Doctor en Derecho, Profesor Asociado Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Concepción, Departamento de Historia y Filosofía del Derecho. Investigador Programa de Investigación Ciencia, Desarrollo y Sociedad en América Latina (CIDESAL); Programa de Estudios Europeos (PEE); Profesor Invitado Programa en Derecho, Ambiente y Cambio Climático (DACC)