02-05-2024
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La fiscalía al fundamentar el quantum de la pena, no puede hacerlo sobre la base de circunstancias fácticas no contenidas en la acusación fiscal

Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral.

El pasado 2 de febrero la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó en causa rol N° 721-2023 acogió el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor penal privado en favor de la particular de apellido Castillo, y, en consecuencia, declaró nula la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2023, dictada por el tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, como asimismo también el juicio oral en que recayó, reponiéndose al estado de practicarse un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. Que se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por la abogada, en representación de las 2 condenadas.

Cabe tener presente que en los autos RUC 1900989769-3, RIT Nº 156–2021, se acumuló la causa RIT N°40-2022, del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, por sentencia de fecha 17 de noviembre de 2023, pronunciada por su primera sala, en la cual se condenó a las acusadas: doña Castillo a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales, y a las accesorias que indica; a doña Miranda a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales, y a las accesorias de inhabilitación; a doña Vegas a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales, y a las accesorias; a doña Méndez a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales y a las todas condenadas en calidad de autoras del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, en grado consumado, constatado el 14 de abril de 2020, en la comuna de Copiapó.

En contra de dicha sentencia, la particular doña Vegas interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra a) del código procesal penal y en subsidio la causal del artículo 373 letra b) del mismo código. Además, doña Castillo interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra f) del código procesal penal, por infracción de lo prescrito en el artículo 341 del mismo código. Finalmente la particular de apellido Méndez interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 373 del código procesal penal, por errónea aplicación del derecho que hubiere infringido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Las defensas referidas solicitaron se acojan sus recursos por las causales de nulidad alegadas y peticionan la nulidad del juicio oral y la sentencia y que se dicte sentencia de reemplazo o se remitan los antecedentes a tribunal no inhabilitado para que disponga la realización de un nuevo juicio oral, en su caso.

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de la particular doña Vegas ya que estimó que no se evidenció una desviación en el razonamiento del tribunal y no señaló la recurrente de qué modo se construye la causal de nulidad planteada, por lo que no puede prosperar, desde que se discurre y discrepa sobre los hechos asentados por el tribunal, cual si fuera un recurso de apelación, lo que no resulta admisible en esta sede.

Respecto de la particular apellidada Castillo la corte acogió el recurso y señaló que los hechos contenidos en la acusación fiscal y de los hechos acreditados en el motivo Octavo del fallo impugnado, respecto de la acusada, la incorporación de las circunstancias fácticas no contenidas ni en la acusación, ni en el motivo Octavo del fallo, pero que a la hora de determinar el quantum de la pena a dicha acusada, en el motivo Décimo cuarto, en su párrafo segundo del fallo se establece: “…no tiene agravantes que le perjudiquen y concurriendo una única atenuante que impide aplicar el grado superior de la pena, queda circunscrito a presidio mayor en su grado mínimo, para lo cual estos jueces estiman que atendida la cantidad de droga involucrada y el compromiso del bien jurídico protegido que aquello significa, sumado a que la prueba rendida dio cuenta que se trataba de la persona que actuaba como cabecilla del grupo, siendo quien daba instrucciones respecto de la adquisición y traslado de la droga, junto con haber aportado el vehículo en que se efectuó el viaje, todo lo cual implica un mayor aporte a la comisión del delito, elementos que impiden al tribunal aplicar el mínimo de castigo posible…”.  

Que la causal contemplada en el artículo 374 letra f) del código procesal penal señala que el juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados, letra f) cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341 del mismo código, circunstancia que de la simple lectura del libelo recursivo y el mérito de los antecedentes elevados a la Corte, es inequívoco, que la defensa letrada de la encausada Castillo, dirigió la defensa técnica empleando los derechos que el ordenamiento jurídico le otorga y que estimó pertinentes al caso, a la luz de los hechos contenidos en la acusación fiscal, la cual en ninguno de sus pasajes la sindicó como líder de las acusadas y realizando una serie de conductas que se mencionan en el párrafo segundo del motivo Décimo cuarto del fallo, circunstancias fácticas todas ajenas a la acusación del ente acusador y a los hechos acreditados por el propio tribunal, pero que se invocan para fundamentar la aplicación de la condena en un rango superior al que correspondía, conforme la norma de determinación de pena aplicada, al concurrir una atenuante y ninguna agravante en el caso de marras.

Concluyendo que al haber agregados circunstancias fácticas al hecho acreditado a la hora de la determinación de la pena, para fundamentar el quantum de la misma, y no encontrarse estas circunstancias fácticas contenidas en la acusación fiscal, existió una sorpresa para la defensa de doña Castillo y para esta última, un perjuicio que se trasunta en la pena que deberá cumplir efectivamente privada de libertad, por lo que forzoso es concluir, que en este caso, la sentencia excedió los hechos contenidos en la acusación y condenó por circunstancias no contenidos en la misma, por lo que concurren los presupuestos del artículo 374 letra f) del código procesal penal, razón por la que acogió  el recurso

Por último, rechazó el recurso respecto de la particular doña Méndez señalando que en la causal de nulidad propuesta por la defensa de la acusada, se echa de menos la construcción de la misma, pues no desarrolla argumentativamente en qué consistió la infracción de ley y cómo ésta influyó en lo dispositivo del fallo

Corte de Apelaciones de Copiapó rol N° 721-2023

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