03-12-2024
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La no renovación de un funcionario público a “contrata” debe emanar de un acto administrativo, motivado, notificado dentro del plazo, obedeciendo sus razones a criterios objetivos

El actuar de la denunciada incumplió la normativa administrativa que regula la materia, al realizar actos inmotivados que afectaron la legítima confianza de los denunciantes.

El pasado 15 de febrero la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 91.870-2021 acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual invalidó, declarando que se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Santa Bárbara en lo referente a la materia propuesta en el presente recurso, manteniéndose firme el fallo dictado en primera instancia que no es nulo.

Cabe tener presente que el Juzgado de Letras Garantía y Familia de Santa Bárbara acogió la denuncia de despido con infracción de garantías fundamentales deducida en contra de la Municipalidad De Alto Bio Bio, y ordenó a la demandada pedir disculpas públicas a los actores, el pago del rubro previsto en el artículo 489 del Código del Trabajo, de la indemnización por años de servicios y de una multa por la suma equivalente a tres Unidades Tributarias Mensuales. Cabe tener presente que, en dicha instancia, ex funcionarios de la Municipalidad denunciaron que fueron desvinculados por mantener opiniones políticas contrarias a las del alcalde de la comuna.

En contra de esa sentencia, la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, el cual fue acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en sentencia de reemplazo desestimó la denuncia y la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. En contra de este fallo, la parte denunciante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho a unificar consiste en determinar las distintas interpretaciones que han tenido las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, en cuanto al régimen aplicable en lo pertinente al término de contrato a plazo fijo o a contrata en razón del principio de la legítima confianza y, por tanto, la fundamentación del mismo.

Al respecto, como hecho asentado por la judicatura de instancia, los demandantes funcionarios contratados por el ente consistorial en períodos que fluctúan entre aproximadamente cuatro y quince años, los actores tenían la legítima confianza que sus vinculaciones serían renovadas por el municipio.

La Corte Suprema sostuvo como hecho indubitado que los denunciantes no tenían afiliación política y que sus “contratas” no se renovaron careciendo de fundamento las resoluciones notificadas a los actores, por cuanto las mismas aducían falencias económicas que no probó la municipalidad en la instancia, sino que se acreditó que los puestos de trabajo fueron ocupados por personas afines políticamente al alcalde, que, además, habían cooperado en su campaña electoral.

Ahora bien, la Corte analizó si el actuar del Edil obedeció a motivos de discriminación política, teniendo presente para aquello los hechos acreditados por la judicatura, que la sentencia de reemplazo recurrida los calificó de “ilegales” y las normas nacionales e internacionales que regulan esta garantía permiten presumir que la no renovación de las “contratas” de los actores se debió a motivos de discriminación política, toda vez que al no tener afiliación o simpatía con algún partido sus puestos de trabajo fueron asignados a personas que colaboraron con la campaña electoral del alcalde y que son afines a su ideología, lo que conculca el principio de igualdad ante la Ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, siendo su consecuencia lógica, que la no renovación de la “contrata” derivó no sólo en un acto inmotivado, sino que, además, discriminatorio por razones políticas, ya que,  sus puestos de trabajo fueron asignados a personas que colaboraron con la campaña electoral del alcalde y que son afines a su ideología. Al respecto, la no renovación de un funcionario público a “contrata” debe emanar de un acto administrativo, motivado, notificado dentro del plazo regulado por Contraloría General de la República, obedeciendo sus razones a criterios objetivos, sin que los mismos encubran alguna situación de discriminación.

El máximo tribunal de justicia añadió que los denunciantes no tenían afiliación política y que sus “contratas” no se renovaron careciendo de fundamento las resoluciones notificadas a los actores, por cuanto las mismas aducían falencias económicas que no probó la municipalidad en la instancia.

Corte Suprema Rol N° 91.870-2021

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