21-11-2024
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La perspectiva de género aplicable a todas las materias: proceso civil

La sentencia del caso Brítez Arce y otros vs. Argentina dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte”) y notificada el 18 de enero de 2023 es un buen ejemplo que confirma la posibilidad de aplicar la perspectiva de género en los distintos procedimientos y órdenes jurisdiccionales, es decir, en todo tipo de materias y no exclusivamente en el ámbito penal.

En el caso en comento, Argentina fue condenada por transgredir los derechos a la vida, integridad y salud de la señora Cristina Brítez Arce, así como los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial del hijo e hija de la víctima. A esto se suma que la Corte estimó que se infringía a su vez el artículo 7 de la Convención Belém Do Pará relativo a la condena de toda forma de violencia contra la mujer.

La señora Britez murió encontrándose de 40 semanas de embarazo porque no se le proporcionaron los cuidados necesarios para un embarazo con distintos factores de riesgo, entre ellos, su edad y condición médica –presión arterial alta–.

En su argumentación la Corte señaló explícitamente que la situación descrita corresponde a un caso de violencia de género, específicamente de violencia obstétrica. Esta última, según la Corte, es una forma de violencia: “(…) ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios de salud que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, y se expresa mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras manifestaciones amenazantes en el contexto de la atención de la salud durante el embarazo, parto y posparto”.

A simple vista, este sería un asunto referido a materias de índole penal, relativas a la muerte de la señora Britez, pero permite también utilizar la perspectiva de género como herramienta de interpretación en el ámbito civil, específicamente, en materias de indemnización producto de la negligencia médica que provocó la muerte de la víctima.

La perspectiva de género ha sido entendida como una herramienta de análisis o interpretación que, como bien señala la profesora Flavia Carbonell, implica fallar conforme a derecho materializando los principios de igualdad y no discriminación. Aquello, no es privativo del ámbito penal y, en ese sentido, ha sido reconocido –paulatinamente– por los tribunales de nuestro país en temas civiles.

En Chile, existen sentencias en que se ha condenado a los servicios de salud al pago de una indemnización por violencia obstétrica, lo que permite revisar cómo hay temas de género que trascienden lo meramente penal. Así, los jueces/as han reconocido que el daño provocado por este tipo de violencia es indemnizable, principalmente por el daño moral que generan, lo que, en algunos casos, ha implicado las lesiones sufridas por la mujer, la pérdida de goce o agrado, la frustración de expectativas, el daño estético íntimo y la afectación en su ánimo y, en otros, porque el daño impidió que la mujer pudiera volver a su hogar con el recién nacido, alterando el entorno familiar y mermando el goce del nacimiento de un nuevo integrante.

El proceso civil no se vincula solamente a la resolución de un conflicto –por regla general patrimonial– entre particulares, donde la relación es simétrica. En distintas situaciones la relación existente entre las partes es desigual, ya sea por motivos económicos, de acceso o cantidad de información o de asimetrías en el origen o desarrollo de la relación, siendo esta última donde la perspectiva de género en materia civil cobra fuerza.

Es posible observar que entre los servicios de salud y la mujer embarazada o que tuvo recién a su hijo/a, la relación es desigual. De la misma manera, esta relación desigual se puede ver en otros aspectos diversos a la violencia analizada y que los tribunales ordinarios también han analizado utilizando perspectiva de género, como son las parejas de hecho en que la magistratura ha determinado que forman una comunidad de bienes para efectos sucesorios; en acciones de precario; en casos de esterilizaciones fallidas o que no cumplen con los debidos estándares de seguridad e incluso en incremento de indemnización en delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.

Todos los casos anteriores permiten afirmar que, si el objetivo es fallar conforme a derecho, en todos aquellos casos en que en la relación que dio origen al conflicto exista asimetría, la perspectiva de género debe utilizarse, independiente de la materia.

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Escrito por

Abogada, Magister en derecho Universidad de Chile, Doctora en derecho Universidad Autónoma de Barcelona. Académica del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Como académica de dicha institución desempeña labores de docencia de pre y postgrado y realiza labores de investigación en los diversos ámbitos del derecho procesal, especialmente en materia probatoria. Recientemente se adjudicó un proyecto de investigación sobre testimonio (2022-2024). Ha publicado artículos, capítulos de libro y monografías sobre temáticas de derecho probatorio. Entre ellas destaca la monografía “La carga dinámica de la prueba y sus límites” (2013); el artículo “Repensando el testimonio: la distinción entre agente y producto” (2019) y las monografías “El testimonio como prueba” (2021) y "nuevas perspectivas sobre los medios de prueba" (2022) recientemente publicado.