25-04-2024
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La recurrida se negó a suministrar vacuna antirrábica al demandante, ocasionándole discapacidad de un 17,2%, con movilidad reducida

La Corporación debe pagar $785.610 por daño emergente y $120.000.000 por daño moral, por falta de servicio.

El pasado 14 de octubre, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 5.537-2022  rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la recurrida en contra de la sentencia de 14 de enero dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que confirmaba la sentencia de primera instancia, por considerar que el recurso adolecía de manifiesta falta de fundamento, por lo que se mantiene la condena a la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, la cual debe pagar la suma de $785.610 por daño emergente y $120.000.000 por daño moral.

El recurrente en primera instancia demandó de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra de la Municipalidad de Quilpué y de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, fundado en que el 17 de junio de 2013 circulaba en motocicleta por el sector de Plaza Vieja, en la comuna de Quilpué y se le aproximó una jauría de perros de los cuales dos de ellos le mordieron en las piernas, razón por la cual concurrió a una Clínica, donde el médico de turno le administró la primera dosis de la vacuna antirrábica y le realizó las curaciones correspondientes, entregando un carné de vacunación con la indicación de las fechas de las dosis siguientes. El 19 de julio de 2013 concurrió al consultorio de Quilpué, con el objeto de requerir la administración de la segunda dosis, pero la funcionaria, se negó a aplicarle la segunda dosis y ofreciéndole administrarle la vacuna antitetánica, por lo que le otorgó un nuevo carné de vacunación. El 1 de agosto de 2013 concurrió nuevamente a la Clínica por problemas de micción, oportunidad en que quedó hospitalizado y dado que su cuadro se agravó, fue derivado al Hospital de Quilpué y luego al Gustavo Fricke de Viña del Mar donde se le diagnosticó meningoencefalitis rábica, debiendo mantenerse en coma inducido entre el 11 y 23 de agosto de 2013. Pese a su sobrevivencia debió enfrentar un duro tratamiento, resultando con una discapacidad de un 17,2%, con movilidad reducida.

La recurrida Corporación Municipal de educación, salud, cultura y atención al menor de Quilpué, solicitó el rechazo en todas sus partes y en subsidio, acogerla sólo en cuanto al daño emergente que se acredite, reduciendo el daño moral a una cantidad razonable dadas las circunstancias personales del demandante y el carácter de entidad sin fines de lucro de la demandada. Por su parte la demandada Ilustre Municipalidad de Quilpué, opone excepciones de prescripción extintiva de la acción de indemnización de perjuicios en su contra, y además solicito se declare que no se configura responsabilidad extracontractual.

El segundo Juzgado de Letras de Quilpué estimó la obligación de los servicios de salud de vacunar al paciente mordido y que la culpa de la Corporación demandada se justificaba porque el tratamiento con la vacuna antirrábica fue prescrito al demandante por un médico cirujano de la clínica, que ordenó la inoculación de la primera dosis de la vacuna respectiva, por lo que correspondía indiscutiblemente dar continuidad a ese tratamiento; porque no se valoró adecuadamente la situación por parte de la funcionaria del consultorio, esto es, que por la gravedad de la enfermedad, que llega casi al 100% de letalidad, era necesario interpretar que cualquier duda acerca de la provocación del animal, hacía necesario iniciar y continuar con el proceso de vacunación; porque además, la encuesta no da cuenta en detalle del relato que permita discernir perfectamente la “provocación al animal”, que pudo haber tenido a la vista esa funcionaria razones por las cuales  acogió la demanda,  condenando a la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, la cual debe pagar la suma de $785.610 por daño emergente y $120.000.000 por daño moral. Que rechazó, en todas sus partes, la demanda deducida en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué.

Apelada dicha decisión ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la decisión fue íntegramente confirmada por dicho tribunal.

Ante el máximo tribunal de justicia la recurrida interpuso recurso de casación en el fondo alegando que la sentencia infringía las leyes reguladoras de la prueba, esto es, los artículos 19, 47, 1.698 y 1.712, todos del Código Civil y el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Ello por cuanto se tuvo por acreditado un hecho que legalmente no pudo tenerse por probado, esto es, que las secuelas que presenta el demandante, en concreto un 17,2% de discapacidad física con movilidad reducida, se produjeron como consecuencia directa de la no continuación del tratamiento antirrábico y también por la falta de capacitación y vigilancia que debió haber desplegado la Corporación Municipal de Quilpué en la funcionaria del Consultorio de dicha comuna. Y además sostuvo que la demandada dejó de manifiesto que la funcionaria a cargo cumplió con los protocolos existentes, lo que también habría quedado establecido en el sumario sanitario instruido al efecto.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, toda vez que no se denunciaron como infringidas las disposiciones legales de orden sustantivo relacionadas con la materia litigiosa, que son aquellas en que se funda la sentencia para acoger la demanda por falta de servicio. Lo expuesto permitió concluir que el recurrente no reprocha que los preceptos aludidos hayan sido incorrectamente aplicados al establecer la falta de servicio, y es por esta circunstancia que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, puesto que aun en el evento de que la Corte concordara con la recurrente en el sentido de haberse producido los yerros que denuncia, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia. Además, no se invocó la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, en especial la infracción al artículo 1700 del Código Civil, que es la norma decisoria litis aplicable al efecto. Así las cosas, no les fue posible revisar ni pronunciarse sobre el hecho basal asentado por los tribunales del fondo, del que se deriva la responsabilidad demandada, la cual es el incumplimiento de las normas reglamentarias de las que surge el deber de aplicar y seguir el tratamiento con la vacuna antirrábica y por ende la falta de servicio consecuente producto de su no aplicación.

Corte Suprema Rol N° 5.537-2022

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