19-04-2024
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La resolución de un órgano administrativo no constituye sentencia

La Corte Suprema tuvo por no interpuesto el recurso de queja deducido por Wom S.A.

El pasado 20 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en Causa rol N° 127.279-2020, actuando de oficio dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 06 de octubre de 2020, que había confirmado las multa impuestas a la empresa Wom. Consecuentemente tuvo por no interpuesto el recurso de queja deducido por Wom S.A.

La causa tuvo origen en la sanción impuesta por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, quien sancionó a la empresa Wom al pago de dos multas por haber infringido el artículo 14 incisos 3° y 5° de la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168.  La empresa apeló dicha resolución ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y la octava sala de dicha Corte por medio de la sentencia de 06 de octubre confirmó la resolución de la Ministra de Transportes. La compañía Wom interpuso un recurso de queda respecto de dicha sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Corte Suprema sostuvo que la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago carece de los requisitos de una sentencia definitiva conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. En efecto agregó que dicha conclusión es ineludible toda vez que el procedimiento administrativo sancionatorio concluye con la dictación de una resolución administrativa, la cual no tiene el carácter de sentencia definitiva debido a que es dictada por un órgano administrativo, que según el artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales y 77 de la Constitución Política, no tiene el carácter de Tribunal de la República.

En ese sentido señaló que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en tanto substanciador del procedimiento sancionatorio, no es un tribunal y, por ende, sus decisiones adoptan la forma de resoluciones y no de sentencias. En este escenario, malamente los jueces recurridos pudieron haber “confirmado” la decisión, figura que únicamente resulta procedente cuando se actúa en el ejercicio de las facultades previstas por la Ley para la segunda instancia.

Agregó que la Corte de Apelaciones cuando conoce de un reclamo de ilegalidad, no se está pronunciando en segunda instancia sobre otra sentencia, sino que lo hace en una única instancia respecto de la resolución administrativa cuya legalidad se somete a su revisión y, por tanto, sus argumentaciones deben dirigirse precisamente en dirección al análisis de los vicios de ilegalidad denunciados en el libelo pretensor. En ese sentido, el Tribunal de Alzada no podía, entonces, “confirmar” una “sentencia” en los términos en que lo hizo, decisión que deviene en la necesidad de dictar una que cumpla con los requisitos legales del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, conforme a lo mencionado con anterioridad, la Corte Suprema de oficio dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en consecuencia ordenó pronunciarse, como en derecho corresponda, respecto del reclamo de ilegalidad deducido por Wom S.A., en contra de la decisión de dos de septiembre de 2019, emanada de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, debiendo procederse a una nueva vista y fallo por ministros no inhabilitados.

Rol N° 127.279-2020

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