Corte Suprema confirmó rechazó de la acción de protección interpuesta en contra de la Policía de Investigaciones de Chile.
El pasado 17 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 104.631-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección interpuesto en contra de Policía de Investigaciones de Chile.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la a Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 380-2020/115-2022 de fecha 31 de marzo 2022, de ese origen, que rechazó recurso de apelación interpuesto por su parte y confirmó la medida disciplinaria de dos días de permanencia en el cuartel, acto que vulnera los derechos constitucionales del artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental.
El recurrente señaló que egresó de la Escuela de Investigaciones Policiales en diciembre del año 1998 e inició sus labores como oficial policial en grado de detective desde el mes de enero de 1999, alcanzando el cargo de subprefecto. Agrega que permaneció en la institución hasta el 13 de septiembre de 2021, oportunidad en la que se le aplicó salud incompatible con el cargo al acumular un total de 213 días de licencia médica.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción interpuesta, argumentando que la Resolución Exenta N° 380-2020/115-2022 es un acto administrativo fundado y que analiza el recurso de apelación presentado por el actor. En dicho acto, se detalla todos los antecedentes tomados en cuenta, que suman 15 en total; luego, la resolución contiene 26 consideraciones, en las cuales se detalla el inicio de la investigación sumaria, su desarrollo, las diferentes piezas que la formaron, para centrarse, entre el considerando 18 al 23 sobre las razones que tuvo la autoridad para aplicar al recurrente la medida disciplinaria reclamada, toda vez que éste, al denunciar falsamente a dos superiores jerárquicos como causantes de un mal clima laboral en la unidad policial donde él se desempeñaba, unido a otras irregularidades, dichas acusaciones resultaron ser falsas, lo que provocó que el actor había incurrido en la falta disciplinaria a la probidad.
Por otro lado, el sumario si bien se inició por la denuncia del recurrente, en su desarrollo fue demostrando la falsedad de esas acusaciones, lo que se observa en los motivos 18, 19 y 20 del citado acto, incurriendo por ende el funcionario en las faltas antes indicadas.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, la confirmó.