24-04-2024
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La tenencia del inmueble se justifica en las relaciones de familia, lo cual da cuenta de un vínculo jurídico entre la ocupante y la cosa objeto de la ocupación

Corte Suprema acogió recurso de casación, rechazando la acción de precario incoada.

El pasado 22 de mayo la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 60.086-2022 acogió el recurso de casación en el fondo de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 15 de julio de 2022 la que se invalida y se reemplaza por una que revoca la sentencia apelada, de 24 de marzo de 2022 dictada por el 6°Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol N C-4.765-21 y en su lugar rechazó la acción de precario incoada, sin costas, por estimarse que la parte demandante ha tenido motivo plausible para litigar.

En primera instancia la actora interpuso una demanda de precario en contra de Jeannette y de todos los ocupantes del inmueble de su propiedad, ubicado en Quilicura, el que adquirió el día 20 de diciembre de 2018 y que la demandada ocupa hace más de dos años, por su mera tolerancia y sin contrato.

La demandada solicitó su rechazo, al haber omitido la demanda la información más relevante, esto es, que el inmueble adquirido por la actora, era de propiedad de Don Mauricio quien fue su cónyuge y con quien tiene una hija en común, haciendo presente que, desde que se casaron, en el año 2001, bajo el régimen de sociedad conyugal y que vivieron siempre en esa casa, por lo cual es un error señalar que ella ocupa la propiedad “hace más de dos años”, porque lo cierto es que ello ocurre desde hace 20 años.  Añade a lo anterior que su cónyuge vendió el inmueble, sin avisarle, estando en completo desconocimiento de la transferencia realizada, no existiendo la figura del precario, puesto que la existencia del matrimonio la habilitaba para ocupar la casa, por lo cual existe un título previo.

El 6° Juzgado Civil de Santiago por sentencia de 24 de marzo de 2022 acogió la acción de precario, condenando a la demandada a restituir la propiedad, con costas. Reflexionó que no fue controvertida la propiedad de la actora, respecto del inmueble objeto de la acción ni la ocupación que la demandada hace del, siendo carga de esta ultima el acreditar la existencia de un título que la habilite para ocupar el bien raíz, hecho que no se verificó.

Apelada esta decisión por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2022, la revocó solo en cuanto a la condena en costas, eximiendo de dicha carga a la parte demandada, confirmando, en lo demás, el fallo de primer grado.

Ante el máximo tribunal de justicia la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando infringido el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, atendido a que en la especie,  no se cumplen los requisitos copulativos contenidos en la norma, para que la acción prospere, específicamente, el referido al hecho de que la ocupación del inmueble sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño, al haberse acreditado en el proceso que la ocupación de la demandada proviene de una relación contractual matrimonial previa, habida entre aquella y el dueño anterior del inmueble, quienes se casaron el 19 de octubre de 2001, bajo el régimen de sociedad conyugal, divorciándose el 11 de marzo de 2022.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación señalando que para exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Agregó que la situación descrita no se conforma con la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa la cosa y su dueño, muy por el contrario, la tenencia del inmueble se justifica en las relaciones de familia ya referidas -que no han sido expresamente desconocidas ni negadas-, lo cual da cuenta de un vínculo jurídico entre la ocupante y la cosa objeto de la ocupación, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada y denota una situación que debe ser solucionada a través de las acciones específicas para ello y no por medio de una demanda de precario, que no resulta ser la vía idónea para resolver el conflicto, en tanto el sustrato fáctico descrito no resulta subsumible en los presupuestos de hecho del precario.

El recurso de casación fue acogido y se dictó sentencia de reemplazo en la que se revocó la sentencia y por tanto se rechazó la acción de precario incoada, remarcando que queda en evidencia la existencia de un vínculo jurídico entre la demandada y la cosa, lo que fuerza concluir que la acción incoada no es la idónea, en tanto en la especie se configura la situación relativa a que la demandada ocupa el inmueble, como cónyuge del anterior dueño, asistiéndole un derecho para ocupar, por lo que malamente puede estimarse que la ocupación lo es por ignorancia o mera tolerancia de la actual dueña, más si se tiene en consideración que la tenencia de la demandada se remonta a una poca anterior a la adquisición del inmueble por parte de la actora, lo que además de lo antes asentado, hace presumir que ésta no pudo ignorar tal circunstancia, cuando compró el bien, en el año 2018.

Corte Suprema Rol N° 60.086-2022 Sentencia casación

Corte Suprema Rol N° 60.086-2022 Sentencia de Reemplazo

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