25-11-2024
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Las Farmacias Municipales pueden obtener la autorización de venta de medicamentos por medios electrónicos ante el ISP

Además, pueden contar con un servicio de entrega otorgado por un tercero, en la medida que den cumplimiento a los requisitos establecidos en las leyes y los reglamentos aplicables.

El pasado 04 de agosto la Contraloría General de la República mediante el Dictamen N° E377054 concluyó que las farmacias municipales pueden obtener la autorización de expendio de medicamentos por medios electrónicos ante el Instituto de Salud Pública, y contar con un servicio de entrega otorgado por un tercero, en la medida que den cumplimiento a los requisitos establecidos en las leyes y los reglamentos aplicables.

Cabe tener presente que la Municipalidad de Lo Barnechea consultó sobre la posibilidad de que la farmacia comunal de ese municipio venda medicamentos por medios electrónicos, a través de un tercero contratado mediante una licitación pública, incluyendo el servicio de despacho a domicilio.

Al respecto, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, permite la existencia de farmacias pertenecientes a los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y que el expendio de medicamentos a través de ellas debe ajustarse a la preceptiva sanitaria. Así, el proceso de compra de los medicamentos para las farmacias pertenecientes a los establecimientos municipales de atención primaria de salud debe ceñirse a lo dispuesto en la ley N° 19.886.

Por otro lado, la Contraloría hizo presente el decreto N° 466, de 1984, establece, respecto de las farmacias, un sistema de autorización, los requisitos de instalación, las normas sobre funcionamiento, manejo y disposición de medicamentos, los registros que deben llevar, y la responsabilidad de los encargados, siendo del caso destacar que con arreglo a su artículo 11, las que pertenecen a los establecimientos médico-asistenciales del sector público, quedarán sujetas a todas sus disposiciones, con la única excepción de las que conciernen a los horarios y turnos de operación.

Así el artículo 87 A dispone que “El expendio de medicamentos al público podrá hacerse por medios electrónicos, por las farmacias y los almacenes farmacéuticos. Para ello se requerirá autorización de comercialización ante el Instituto de Salud Pública, la que se otorgará si existe el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables.”

Por lo tanto, de acuerdo con la normativa vigente, la Contraloría concluyó que las farmacias municipales pueden obtener la autorización de expendio de medicamentos por medios electrónicos ante el Instituto de Salud Pública, y contar con un servicio de entrega otorgado por un tercero, en la medida que den cumplimiento a los requisitos establecidos en las leyes y los reglamentos aplicables.

Añadió quedeben sujetarse a lo previsto en la ley N° 19.886 y su reglamento, las contrataciones que celebren los organismos de la Administración del Estado para el suministro de los servicios que requieran para el desarrollo de sus funciones cuando se trata de labores de apoyo, como aquellas que involucran la comercialización de medicamentos mediante medios electrónicos, que cuenten con un servicio de entrega otorgado por un tercero.

Dictamen N° E377054

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