27-04-2024
HomeJurisprudenciaLas modificaciones no sustanciales en la tramitación de un instrumento de planificación territorial no deben ingresar a una nueva evaluación ambiental estratégica

Las modificaciones no sustanciales en la tramitación de un instrumento de planificación territorial no deben ingresar a una nueva evaluación ambiental estratégica

La CGR señaló que la aprobación del Plan Regulador cumplió con las instancias y las gestiones necesarias para su término, finalizada por el decreto alcaldicio Nº 205.

El pasado 24 de noviembre la Contraloría General de la Republica en Dictamen N° E 420206 señaló que las modificaciones no sustanciales que se introducen en la tramitación de un instrumento de planificación territorial no deben ingresar a una nueva evaluación ambiental estratégica. No procede fijar el estándar de estacionamientos en función del número de asientos sin definir su forma de cálculo.

Cabe tener presente que Inmobiliaria BM S.A., impugnó la legalidad del decreto alcaldicio Nº 205, de 2021, de la Municipalidad de Pudahuel, que promulga su Plan Regulador Comunal (PRCP), en atención a las irregularidades que describe, entre otras, aquellas relacionadas con el predio que individualiza, de su propiedad.

La Contraloría señaló en cuanto a las discrepancias entre el PRCP expuesto a la comunidad y lo aprobado por el concejo municipal sobre la zona “N2”, sin una nueva Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el proyecto expuesto a la comunidad consideraba para el polígono en que se emplaza el terreno a que alude el recurrente, la zona “E”, en la que se permitían los usos de suelo Residencial, de Equipamiento de todas las clases -con excepción de las actividades relacionadas a cárcel, centro de detención, cementerio y crematorio-, Espacio Público y Área Verde, siendo luego reemplazada por la zona “N2”, que admite uso de suelo para Equipamiento, clase deporte y esparcimiento, Espacio Público y Área Verde.
Agregó que no consta que la enunciada zona “E”, en la forma en que fue originalmente expuesta, considerase actividades productivas, por lo que no se aprecia que su modificación como zona “N2” implicase a su respecto la afectación a que alude-.

Por otra parte la normativa ambiental no contempla el inicio de una nueva EAE para el caso que los instrumentos de planificación territorial (IPT) incorporen cambios no sustanciales durante su tramitación, que provengan de observaciones de la SEREMI, de esta Contraloría General o de la comunidad, como ocurrió en la especie (aplica criterio de los dictámenes N°s 54.202, de 2013, 17.942, de 2017, y 597, de 2018, de este origen).
En ese sentido la contraloría puntualizó señalando que los dictámenes invocados por el recurrente -N°s 76.796, de 2015, y 8.785, de 2016, ambos de este origen-, no alteran lo señalado precedentemente, pues se refieren a situaciones distintas de las que se analizan.

En cuanto a los eventuales vicios que afectan la Ordenanza Local (OL) del PRCP, la Contraloría señaló que el artículo 12 del PRCP especifica los estándares de estacionamientos, entre otros, del uso Equipamiento, clase deporte, para estadios o gimnasios con graderías, solo en relación al número de asientos, lo que no se adecúa a la reseñada jurisprudencia. Al respecto, la Municipalidad de Pudahuel deberá adoptar las medidas tendientes a ajustar el IPT en estudio de acuerdo a lo consignado en este punto, informando sobre ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción de este oficio.

En cuanto a las disposiciones a que se sujetan las piscinas, la Contraloría precisó que conforme con el artículo 2.1.33. estas se comprenden en la enunciada clase de Equipamiento y, además, que no se advierte reproche que formular sobre el parámetro aplicable para definir el número de estacionamientos exigidos, calculado según superficie de agua.

Y Sobre las normas urbanísticas que rigen la zona “N2”, señaló la CGR que
para la zona que atañe al predio del recurrente, el artículo 13 del PRCP, sobre Zonas del Plan, considera como usos prohibidos, entre otros, el de Actividades Productivas incluyendo “Todas las clases/actividades de este uso” y el de Infraestructura contemplando “Todos los tipos de este uso”.

Finalmente, hace presente la Contraloría que los aspectos aludidos por el recurrente, asociados a los usos Residencial y Equipamiento -destinos cárcel y centro de detención, cementerio y crematorio-, y a los parámetros diferenciados según uso de suelo, no corresponden a regulaciones dispuestas para la zona “N2”.

En cuanto al eventual desistimiento del Alcalde de Pudahuel en la tramitación del PRCP, la Contraloría señaló que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, en la tramitación del PRCP, mediante el oficio Nº 952, de 2020, la SEREMI, comunica observaciones al proyecto de plan presentado por la Municipalidad de Pudahuel, luego, que por el oficio Nº 1.338, de 2020, el Alcalde de Pudahuel solicita retirar los antecedentes de la propuesta de nuevo plan regulador comunal, con el propósito de corregir las referidas observaciones, los que fueron devueltos por la SEREMI a través de su oficio Nº 1.116, de 2020.  Seguidamente, consta que por el oficio Nº 3.166, de 2020, el municipio remite el expediente corregido, siendo este informado favorablemente por la SEREMI en su oficio Nº 206, de 2021.
Señalando la Contraloría que no se advierte que el aludido requerimiento de retiro contenga la voluntad municipal de dar por concluida la tramitación del PRCP. Por el contrario, de los elementos tenidos a la vista se aprecia que el mismo tiene por finalidad corregir las observaciones comunicadas por la SEREMI, para luego dar continuidad al proceso en estudio.

Así, conforme a los antecedentes, dicha actuación no configura una alteración sustancial que afecte la validez de la aprobación del PRCP, cuya tramitación cumplió con las instancias y las gestiones necesarias para su término, finalizada por el decreto alcaldicio Nº 205, de 2021, que lo promulgó, sin que exista reproche que formular al respecto.

Dictamen N° E 420206

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación