26-04-2024
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Ley actualiza y moderniza los procesos de Propiedad Industrial

Asimismo, la ley amplia las facultades del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

El pasado 05 de julio, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.355, que modifica la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial y la ley N° 20.254, que establece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

En su cuerpo normativo, la ley modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial, con la finalidad de modernizar y actualizar los procesos en la propiedad industrial y reconocer nuevos tipos de derechos industriales.

Como primera medida, la norma establece que todas las notificaciones en que se otorgue un derecho de propiedad industrial, oposiciones, nulidad y, en general, con cualquier materia que se siga ante el Instituto, se efectuaran por estado diario que el Instituto deberá confeccionar y publicar en la forma que determine el reglamento. 

Asimismo, se incorporan conceptos tales como marca colectiva y marca de certificación, respecto al primero de los conceptos, la ley establece por tal todo signo o combinación de signos capaz de distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación respecto de los productos o servicios de terceros, mientras que el segundo de los conceptos comprende todo signo o combinación de signos capaz de distinguir en el mercado los productos o servicios de terceros garantizando que estos cumplen con requisitos y características comunes. En cuanto a la solicitud de registro de ambas marcas, la ley establece una serie de requisitos, tales como datos de identificación del titular, individualización de productos o servicios, entre otros.

De igual forma, se establece que los registros de marcas tendrán validez para todo el territorio de la República y una vigencia de 10 años contados desde la fecha de su inscripción en el respectivo registro.

En cuanto al registro de dibujos y diseños industriales, la ley propone una extensión de su plazo de vigencia de 10 a 15 años y, adicionalmente, faculta al solicitante a tramitar dicha solicitud ya sea mediante el procedimiento de registro general o conforme al procedimiento abreviado para la obtención de un certificado de depósito.

Por otra parte, el titular tendrá derecho a requerir un término de protección suplementaria, siempre y cuando hubiere existido demora injustificada en el otorgamiento de la patente y el plazo en el otorgamiento hubiese sido superior a cinco años.  El término de la protección suplementaria deberá ser anotada al margen del registro respetivo.

Asimismo, se establece que, cuando se esté frente a la falsificación de una marca, se podrá solicitar, una vez acreditada la respectiva infracción, que la indemnización de los daños y perjuicios causados sean sustituidos por una suma única compensatoria determinada por el tribunal en relación con la gravedad de la infracción, la que no podrá en ningún caso ser mayor a 2000 UTM.

De igual forma se modifica la Ley N° 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), en el sentido de incorporar dentro de sus funciones la recaudación de los recursos que la ley le asigna, a nombre propio o de terceros, incluidos aquellos establecidos en tratados internacionales o en convenios de cooperación celebrados con entidades nacionales e internacionales. Asimismo, establece que la INAPI tendrá calidad de parte, respecto de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones definitivas emitidas en los procedimientos seguidos ante el Instituto.

Finalmente, el artículo octavo transitorio establece que la ley comenzará a regir el día en que se publique en el Diario Oficial, el reglamento que regula la aplicación de la ley.

Ley N° 21.355

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