23-04-2024
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Ley consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves

El carácter de terminal de la enfermedad deberá ser siempre diagnosticado por un médico-cirujano.

El 21 de octubre fue publicada la ley N° 21.375, que consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves.

La ley tiene por finalidad reconocer, proteger y regular, sin discriminación alguna, el derecho de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave a una adecuada atención de salud.

Para efectos de la presente ley se entenderá por enfermedad terminal una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.

Asimismo, se define enfermedad grave como aquellas condiciones de salud que generan sufrimientos físicos persistentes, intolerables e incurables en la persona. A su vez, se entiende por cuidados paliativos aquellos que tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas que enfrentan padecimientos relacionados con una enfermedad terminal o grave, mediante la prevención y alivio de tales padecimientos a través de la identificación temprana, adecuada evaluación y tratamiento de problemas de salud de orden físico o psicológico.

Entre los derechos que se le reconoce a todas las  personas que padece una enfermedad terminal o grave se encuentran: Cuidados paliativos, cuando corresponda y en la forma establecida en los decretos, reglamentos, normas técnicas y guías clínicas elaboradas por el Ministerio de Salud; ser informada en forma oportuna y comprensible de su estado de salud, pronóstico, del manejo de síntomas, formas de autocuidado y de los posibles tratamientos a realizarse; y ser acompañada por sus familiares o por la persona que designe, en la forma que determine el respectivo reglamento.

La ley entrará en vigencia en el plazo de 5 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial, periodo en el cual se deberán dictar los reglamentos establecidos en la ley.

Ley N° 21.375

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