04-05-2024
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Ley moderniza el sistema de contratación pública

Las normas de la presente ley entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.

El 11 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.634 que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.

La presente normativa amplia la cobertura de la Ley de Compras Públicas al incorporar a organismos autónomos constitucionales como el Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y el Poder Judicial; así como su aplicación a corporaciones municipales y regionales, y a corporaciones, fundaciones y asociaciones cuando participe en su administración un organismo del Estado y que reciban aportes públicos iguales o superiores a 1.500 UTM anuales, que deberán ser identificadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Y aquellas no identificadas en el decreto, podrán adherir voluntariamente mediante convenios, sin perjuicio de que se les aplicará el Capítulo VII, sobre probidad y transparencia.

La nueva normativa establece expresamente el mecanismo de licitación pública como regla general, e incluye además procedimientos de compras y contrataciones más competitivos, tales como el trato directo o contratación excepcional directa con publicidad y procedimientos especiales de contratación, dentro de los cuales encontramos, la compra ágil; compra por cotización; convenio marco; contratos para la innovación; dialogo competitivo de innovación; subasta inversa electrónica; y otros procedimientos especiales de contratación que operan cuando las necesidades de compra de las entidades públicas sujetas a esta ley no puedan ser satisfechas mediante alguno de los procedimientos contemplados.

La ley además perfecciona el Registro de Proveedores, el cual debe contener información sobre los administradores, socios y accionistas principales, asi como también de los beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas. Agregando que la información contenida en el Registro de Proveedores será pública.

Se modifica el Tribunal de Contratación Pública el cual ahora estará integrado por seis jueces o juezas titulares y dos suplentes, señalando que no podrá ser elegido juez o jueza titular o suplente quien en los dos años anteriores a su nombramiento se haya desempeñado como ministro o ministra de Estado, subsecretario o subsecretaria y/o jefatura superior de un organismo público afecto a la aplicación de la presente ley.

Amplia la competencia del Tribunal para conocer de las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias cometidas por los órganos del Estado durante la ejecución de los contratos, asi como de las acciones por infracción a las normas de probidad y transparencia y de los requerimientos efectuados por la Dirección de Compras y Contratación Pública para que declare la ilegalidad de acciones u omisión realizados por órganos de la Administración durante un procedimiento de contratación pública. Además, regula la tramitación electrónica del procedimiento judicial seguido ante el Tribunal de contratación Pública.

Otro hito relevante es que se incorpora el llamado a conciliación, dentro del procedimiento seguido ante el Tribunal de Contratación Pública.

Además incorpora normas sobre probidad y transparencia donde entre los aspectos más relevantes encontramos que se regula la etapa de preparación de la contratación administrativa; se obliga a registrar el personal que participe en los procedimientos de contratación en mercadopúblico.cl para efectos de un mejor control;  Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos con su personal ni con personas relacionadas por parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad; se regula el deber de abstención del personal que evalúa la licitación: deberán suscribir declaraciones de ausencia de conflicto de intereses y confidencialidad; todos los funcionarios y funcionarias que participan en el procedimiento de compras deberán realizar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo con la Ley 20.880, cada seis meses; Se amplían las causales de incompatibilidad a todos los funcionarios y funcionarias de la entidad compradora; y se extienden a un año desde cese de funciones las incompatibilidades respecto de autoridades directivas y del personal que participe en el proceso de compra;  Los organismos deberán publicar previamente la decisión de recurrir a trato directo;  Establece la nulidad de contratos celebrados con infracción al capítulo de la Probidad Administrativa y Transparencia en la contratación pública, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales que procedan respecto de los funcionarios;  Se dispone la creación de un canal de denuncias reservadas sobre irregularidades en los procedimientos de contratación; Mejora el Registro de Proveedores por la vía de ampliar la información solicitada a los proveedores, incluyendo el concepto de beneficiarios finales; introduce un nuevo catálogo de inhabilidades para participar del Registro de Proveedores, que implican la imposibilidad de ofertar y contratar con el Estado: incluye delitos concursales, delitos tributarios, incumplimientos contractuales, condenas laborales y por cohecho; Se fortalece la normativa aplicable al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí y a los beneficiarios finales. Se regula la inadmisibilidad de ofertas que pretendan la simulación de escenarios competitivos.

Además se creó el Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad el cual tendrá como función principal asesorar al Estado y a la Dirección de Compras y Contratación Pública en las compras públicas de innovación, que involucran procesos de investigación y desarrollo, así como en la determinación de aquellas necesidades públicas que podrían ser satisfechas a través de bienes o servicios que incorporen innovación o criterios de sustentabilidad, por parte de los organismos de la Administración del Estado.

Por último, aprueba la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado la cual tiene por objeto regular el mecanismo a través del cual los organismos del Estado podrán transferir el uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público, y la utilización de medios y servicios compartidos en la Administración del Estado. Tales organismos deberán procurar un uso eficiente de ellos y cautelar el buen uso de los recursos públicos y el cuidado del medio ambiente a través de la aplicación de principios de economía circular.

Ley N° 21.634

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