Ello debido a que su contratación se materializa mediante la dictación de un acto administrativo y no de la celebración de un contrato de trabajo.
El pasado 05 de mayo, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E102495N21, en donde señaló que lo estipulado en la Ley N° 21.220, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia y teletrabajo, no es aplicable a los docentes regidos por la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación.
El pronunciamiento fue solicitado por el Secretario General del Senado, quien remitió la presentación de la Senadora Yasna Provoste y del Primer Vicepresidente nacional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A. G., en donde acusan la existencia de irregularidades cometidas por lo empleadores de los profesionales de la educación que dependen de los departamentos de administración educacional municipal y de los servicios locales de educación pública y que cumplen labores mediante teletrabajo, toda vez que los docentes fueron obligados a realizar trabajo a distancia sin mediar acuerdo entre las partes y que al no existir una regulación específica, solicitaron se les aplicase lo estipulado en la ley N° 21.220.
Al respecto, el Ministerio del Educación y la Dirección de Educación Pública informaron que la suspensión de clases presenciales se debió a un acto de autoridad debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el país a consecuencia del Covid-19, motivos por los cuales, los profesionales han continuado prestando sus labores, dentro de lo posible, y según la realidad territorial, de manera remota. Asimismo, agregan que el vínculo de los docentes con las municipalidades y con los Servicios Locales de Educación es de naturaleza estatutaria, mientras que la Ley N° 21.220 regula el trabajo distancia en el sector privado.
Por su parte, consultado el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, emitió su respectivo informe, señalando que los docentes por los que se consulta son regidos por la ley N° 19.070 y su vínculo con la municipalidad o con el Servicio Local de Educación respectivo, es de naturaleza estatutaria, el que se materializa mediante la dictación de un acto administrativo y no de la celebración de un contrato de trabajo, razón por la cual no es aplicable la normativa consultada.
Asimismo, señaló que mediante la Resolución N° 180, de 2020, del Ministerio de Salud, se suspendieron las clases presenciales en todos los establecimientos educacionales, medida que fue extendida por diversas resoluciones, en virtud de lo cual, como medida excepcional, los servicios educacionales se han prestado de manera remota para los efectos de darle continuidad al proceso educativo, lo que se encuentra dentro de la facultades que pueden disponer los jefes superiores de los órganos del estado, tal como lo ha indicado en ente contralor en el dictamen N° 3610, de 2020 y que obedece a la imposibilidad de realizar clases presenciales por un tema sanitario y no por un acuerdo de relación laboral en teletrabajo.
Finalmente, la Contraloría de la República, teniendo en cuenta todo lo anterior, señaló que no se dieron por configurados los menoscabos que afectarían a los docentes indicados por los recurrentes en su presentación, toda vez que no se acompañaron los antecedentes suficientes para determinar si existen o existieron irregularidades sobre la materia.